Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2018

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180524-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

24
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. Fase 2” en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación (expediente número 379).

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. fase 2” en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 379, que se transcribe a continuación:

El Proyecto tiene por objeto el refuerzo de la conducción del Ramal Este, denominado Sistema Torrelaguna, con el fin de poder atender a las demandas de suministro previstas, tanto de los municipios dependientes de esta conducción, como indirectamente la de todos los abastecidos por el anillo del Ramal Este: Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo, Fuente el Saz de Jarama, Valdepiélagos, Algete, Cobeña, Ajalvir, Paracuellos de Jarama, Daganzo de Arriba, Meco, Camarma de Esteruelas, Valdeavero, Fresno de Torote y Ribatejada.

En esta Fase 2, la conducción de refuerzo tiene un diámetro de 1.000 mm y una longitud de 11.555 metros; comienza en el depósito de cabecera de Torrelaguna, ubicado en las inmediaciones de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P.) de ese municipio y finaliza en el inicio de la conducción del tramo Talamanca de Jarama-Valdeolmos, atravesando los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama.

El “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. Fase 2” cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable, hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 76, de 31 de marzo de 2011. Mediante escrito, de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Evaluación Ambiental se otorga la ampliación de su periodo de validez.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2011, aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del Ramal Este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Valdeolmos-Alalpardo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2011.

La Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, en adelante “Boletín Oficial del Estado”, número 29, de 1 de febrero de 2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2018, en el diario “El Economista” de 14 de febrero de 2018, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a solicitudes de cambios de trazado de la conducción y de la ubicación de las arquetas, afección de arbolado, solicitudes de expropiaciones complementarias y adecuación del listado de afecciones a la nueva realidad jurídica en algunas fincas de Torrelaguna y El Vellón. Todas ellas han sido oportunamente contestadas procediéndose a estudiar la posibilidad de realizar pequeños cambios de trazado, no así en cuanto a la ubicación de las arquetas debido a motivos técnicos, a minimizar la afección al arbolado; se ha requerido documentación complementaria para acceder a alguna de las solicitudes de expropiación complementaria; y se han estimado las alteraciones de las fincas número 117 de Torrelaguna y 1 y 3 de El Vellón, que ha dado lugar a la inclusión en la relación de bienes y derechos afectados de las relacionadas con los números 117 bis y 1 bis, como segregación de aquellas.

Como resultado del estudio y valoración de las alegaciones presentadas se ha procedido a la oportuna actualización de la relación de bienes y derechos que acompaña a la presente Orden.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar en todo momento el abastecimiento en los municipios abastecidos por el anillo del Ramal Este. El diámetro de las conducciones actuales es insuficiente para atender las puntas de consumo de las demandas actuales y, mucho menos, las previstas a corto y medio plazo; en especial, si se tienen en cuenta los condicionamientos impuestos por la orografía del terreno y las importantes variaciones de cota existentes en la actualidad.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. fase 2”, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. Si, previamente, se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos a expedientes abiertos” desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez descargado y completado los formularios con todos los datos requeridos, se deberán remitir a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas 4, 28012 Madrid, preferentemente desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o bien, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tenga que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, el colectivo de interesados previstos en el punto 2, deberán estar dados de alta en dicho servicio puesto a su disposición desde el citado Portal institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Quinto.

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.







(01/17.355/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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