Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180524-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

82
Madrid número 11. Procedimiento 558 de 2016, notificación a El Club de la Vida Buena Ausventura, S. L.

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 558 de 2016 instados por procurador don Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de “Bufete Rosales, Sociedad Limitada”, contra “El Club de la Vida Buena Ausventura, Sociedad Limitada”, sobre demanda relativa a marcas, de cuantía indeterminada en los que se ha dictado sentencia en fecha 19 de abril de 2018, cuya parte dispositiva y fallo es el siguiente:

«Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Bufete Rosales, Sociedad Limitada”, contra “El Club de la Vida Buena Ausventura, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1. Se declara que el registro por la entidad demandada en la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la marca “Bufete Rosales, Sociedad Limitada” en la clase de Niza 45-Servicios de Asesoramiento Jurídico, fue realizado con mala fe.

3. Se declara la nulidad de la marca “Bufete Rosales, Sociedad Limitada” en la clase de Niza 45-Servicios de Asesoramiento Jurídico, por haberse realizado de mala fe.

4. Se condena a la entidad demandada “El Club de la Vida Buena Ausventura, Sociedad Limitada”, a la cesación en la utilización del distintivo “Bufete Rosales, Sociedad Limitada” en cuanto a la prestación de servicios de asesoramiento jurídicos.

6. Se prohíbe a la entidad demandada “El Club de la Vida Buena Ausventura, Sociedad Limitada”, realizar en el futuro actos consistentes en la utilización del signo distintivo “Bufete Rosales, Sociedad Limitada” en cuanto a la prestación de servicios de asesoramiento jurídicos.

Notifíquese esta sentencia a la Oficina Española de Patentes y Marcas a los efectos legales oportunos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “El Club de la Vida Buena Ausventura, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la sentencia y del auto que se notifican están a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de abril de 2018.—La letrada de la Adminsitración de Justicia (firmado).

(02/15.773/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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