Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180524-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

92
Madrid número 19. Procedimiento 92 de 2018, notificación a Mikaela Beauty Studio, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 92/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDITH HOHANA AÑAZGO ZARANGO frente a MIKAELA BEAUTY STUDIO SL y fogasa sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA EDITH JOHANA AÑAZCO ZARANGO contra MIKAELA BEATY STUDIO S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial:

Declaro la improcedencia del despido de la demandante, producido el 1 de diciembre de 2017.

Teniendo por efectuada la opción a favor de la indemnización, declaro extinguida la relación laboral y condeno a MIKAELA BEATY STUDIO S.L. a abonar a la demandante una indemnización por importe de 1.125,96 euros, así como la cantidad de 3.514,36 euros en concepto de salarios de tramitación.

Condeno a MIKAELA BEATY STUDIO S.L., además, a abonar a la demandante la suma de 1.579,50 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10% desde la presentación de la papeleta de conciliación, si bien en lo que se refiere al plus transporte y la falta de preaviso, el tipo aplicable será el legal del dinero.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIKAELA BEAUTY STUDIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.818/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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