Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
ORDEN 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

HECHOS

Mediante el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Administración y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración Local.

Posteriormente, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificó parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. En su artículo 2 se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por otro lado, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del Protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.

Por lo tanto, dada la creación de la nueva Consejería, y de conformidad con el citado artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y el artículo 18.2 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, procede designar a los miembros de la mesa de contratación de la Consejería.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Delegación en materia de ordenación de gastos

1. Delegar la aprobación de gastos hasta 225.000 euros en las personas titulares de las Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la aprobación de gastos superiores a 225.000 euros en la persona titular de la Viceconsejería, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.

3. Delegar la aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

4. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2 y 3, de esta orden.

2. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al titular de la Viceconsejería.

3. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la modificación de la designación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.

5. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a las personas titulares de las Direcciones Generales.

Tercero

Delegación en materia de modificaciones presupuestarias

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este apartado.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, en las materias propias de su competencia, siempre y cuando su importe sea de cuantía igual o inferior a 225.000 euros:

a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.

b) La realización de modificaciones presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.

Cuarto

Delegación en materia de subvenciones

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la concesión de ayudas y subvenciones por importe superior a 225.000 euros.

2. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la concesión de ayudas y subvenciones por importe igual o inferior a 225.000 euros.

3. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones.

Quinto

Delegación en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en las materias propias de su competencia:

a) La aprobación de las Cuentas Justificativas de las Cajas Pagadoras de Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar adscritos a la misma.

b) La adaptación o supresión de las Cajas Pagadoras a propuesta de la persona titular de la Dirección General a la que esté adscrita.

2. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales, en las materias propias de su competencia, la aprobación de las Cuentas Justificativas de Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar adscritos a las mismas.

Sexto

Delegación en materia de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) De entre las recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias, entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, las siguientes:

1) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.

3) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, como consecuencia de Oferta de Empleo Público.

4) La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe cuando así esté establecido, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y dentro de los créditos habilitados al efecto.

5) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería, tanto por Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal de la Consejería, regulados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al organismo autónomo.

b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al organismo autónomo, tanto por Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La concesión de gratificaciones al personal funcionario del organismo autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal del IMIDRA, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptimo

Delegación en materia de revisión de actos y acciones en vía administrativa y judicial

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores, en este caso, cuando el acto o disposición haya sido firmado por la persona titular de la Consejería.

b) La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los órganos de la Consejería, con excepción de los recursos interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.

c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) La interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias de la Consejería.

e) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas en materias propias de la Consejería.

3. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica la rectificación de errores de actos que hayan sido dictados por delegación de la persona titular de la Consejería.

4. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica los actos de ejecución de sentencias en materia de su competencia.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

6. Se delega en el Consejo de Administración de los Consorcios adscritos a esta Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados por estos en el ejercicio de sus competencias.

Octavo

Delegación en materia de convenios

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios promovidos por la Consejería.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la suscripción de convenios en nombre del mismo.

3. Cuando se considere que un determinado convenio de los citados en los dos apartados anteriores deba ser firmado por la persona titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada.

Noveno

Delegación en materia de expropiación forzosa

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo la suscripción de los instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.

Décimo

Delegación en materia de urbanismo

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo:

a) La resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de dicha ley.

b) El ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Undécimo

Delegación en materia de gestión patrimonial

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección de Área de Urbanismo y Suelo las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

2. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, en relación con los montes y las vías pecuarias, respectivamente.

3. Se delega en la persona titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, que atribuye al titular de la Consejería el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.

Duodécimo

Delegación en materia de régimen sancionador

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de su competencia, la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de multas, siempre que su cuantía no supere los 350.000 euros, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.

Decimotercero

Delegación en materia de caza y pesca

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Medio Ambiente el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, así como la fijación de las limitaciones y épocas hábiles de caza.

Decimocuarto

Delegación en materia editorial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación del Plan Anual de Publicaciones de la Consejería y demás competencias en la materia que la Orden 1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería, atribuye al titular de la misma.

Decimoquinto

Delegación en materia de precios públicos y precios privados

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 29.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo a la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.

b) El establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias que tengan la naturaleza de precios privados por la venta de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto

Delegación en materia de nombramientos en órganos colegiados

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería para la designación, propuesta y nombramiento de representantes en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, así como en fundaciones, consorcios, asociaciones y otros entes públicos o privados.

Decimoséptimo

Solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Decimoctavo

Delegación de firma

Las personas titulares de los órganos administrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deleguen la firma de las competencias delegadas por la presente orden, requerirán la autorización expresa y previa del órgano delegante.

Decimonoveno

Desconcentración en materia de fundaciones

Se atribuyen al titular de la Secretaría General Técnica la titularidad y el ejercicio de las competencias en materia de protectorado de fundaciones adscritas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vigésimo

Designación de los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tendrá, con carácter permanente, la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular del Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario o, en su defecto, un representante del mismo centro directivo, con rango de Subdirector General, Jefe de División o Jefe de Área.

En el caso de que la persona titular del Centro Directivo promotor actuase como órgano de contratación, será presidente un representante del mismo centro directivo, con rango de Subdirector General, Jefe de División o Jefe de Área.

b) Vocales:

— Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

— Un Jefe de Área perteneciente al Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario o, en su defecto, un técnico del centro directivo correspondiente.

— Un técnico del centro directivo que actúe como unidad promotora de las mesas que se constituyan en relación con los contratos cuya dirección, seguimiento y control tenga encomendado o, en su defecto, un técnico especialista en la materia objeto del contrato.

c) Secretario: Un técnico de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa o, en su defecto, cualquier otro funcionario perteneciente a la misma.

Vigesimo primero

Derogaciones

Quedan sin efecto los actos que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y la Orden 3509/2016, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación.

Vigesimo segundo

Eficacia

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/18.189/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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