Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

107
Madrid número 17. Ejecución 141 de 2017, notificación a María Ángeles Mora Huete

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 141/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARY CRISTINA ALMEIDA VALENCIA frente a D./Dña. MARIA ANGELES MORA HUETE y D./Dña. JUAN CARLOS VARONA GARCIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución DECRETO DE FECHA 7-05-2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Madrid, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 14/11/2017 se acordó el embargo del vehículo propiedad del ejecutado JUAN CARLOS VARONA GARCIA, a fin de cubrir la cantidad de 12.289,24 EUROS de principal, más 861 EUROS y 1230 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente.

SEGUNDO.- Con fecha 3-04-2018 se acordó la tasación por perito del bien embargado realizándose con fecha 5-04-2017 el oportuno informe valorándose en 1.000 euros.

TERCERO.- Se acuerda sacar a la venta pública subasta el vehículo embargado:

VEHÍCULO propiedad de D. JUAN CARLOS VARONA GARCIA con matrícula 7980 CCF, marca CITROEN, modelo C 5, número de bastidor VF7DCRHZB76342498

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 636 de la LEC que los bienes serán realizados en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por la Letrada de la Administración de Justicia encargada de la ejecución, con arreglo a lo previsto en eta ley. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta ley.

2º Subasta judicial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por la Letrada de la Administración de Justicia se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

SEGUNDO.- La subasta tendrá lugar de forma electrónica, en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.

La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma. Las pujas se realizarán de forma electrónica La subasta se sujeta a las condiciones generales establecidas por la Ley de enjuiciamiento civil, en sus artículos 643 y siguientes.

TERCERO.- La información necesaria para el comienzo de la subasta judicial se remitirá al Portal de Subastas, una vez firme la presente resolución (art. 645 de la LEC).-

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA sacar a la venta en subasta pública el vehículo embargado debidamente señalado en el Hecho tercero de la presente resolución, propiedad del ejecutado D. JUAN CARLOS VARONA GARCIA, por el precio de 1000 EUROS.

Una vez firme la presente resolución, la información necesaria para el comienzo de la subasta judicial se remitirá al Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal del BOE para su publicación a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MARIA ANGELES MORA HUETE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.824/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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