Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-115

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

115
Madrid número 24. Procedimiento 897 de 2017, notificación a Dental Salud 2012, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 897/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA frente a DENTAL SALUD 2012 SL, YANOESFAGI, S.L., FOGASA y D./Dña. ALEJO LOPEZ MELLADO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución que es del tenor literal siguiente:

“AUTO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO: En el presente procedimiento son partes actora D.ª RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA y demandada DENTAL SALUD 2012 SL, YANOESFAGI, S.L., D. ALEJO LOPEZ MELLADO, y AUREN CONCURSAL SLP y venía señalado el día treinta de abril de los corrientes para la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO: A su inicio, las partes comparecidas formalizaron el siguiente acuerdo, que obra en el acta levantada al afecto por la Sra. Secretario judicial, de la que ahora se transcribe lo siguiente:

“ACTA DE CONCILIACION

En la villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

Siendo el día y la hora señaladas para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, se constituye en audiencia pública el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, D. FERNANDO HERRADA ROMERO, asistido por mí, la Letrado de la Administración de Justicia, D.ª MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, y

C O M P A R E C E N:

Como parte actora: D.ª RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA, con documento nacional de identidad número 50451593N.

Representado por el Abogado D.ª ESTER GARCÍA FERNÁNDEZ con n.º de colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid 91177.

Como parte demandada:

YANOESFAGI, S.L. representada por D.ª María Jesús Buendía Bermúdez con nº de colegiado 9585 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, acreditada mediante poder notarial que en este acto exhibe y retira.

AUREN CONCURSAL SLP, representada por el letrado D. Luís Rafael Gallego Arjil con nº de colegiado 71264 lo que acredita mediante poder notarial cuya copia queda unida a los autos.

El MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª Soledad Fernández del Mazo

DENTAL SALUD 2012 SL, no comparece, constando en autos su citación en legal forma.

D. ALEJO LOPEZ MELLADO no comparece constando en autos su citación en legal forma.

FOGASA, no comparece constando en autos su citación en legal forma.

La parte actora manifiesta que en el auto del concurso consta como administración concursal de la demandada DENTAL SALUD 2012 SL es AUREN CONCURSAL SLP, aclarando que la ampliación frente al administrador concursal se dirigía frente a dicha entidad y desistiendo de D. ALEJO LOPEZ MELLADO al no ser éste el administrador concursal de DENTAL SALUD 2012 SL.

Así mismo, la parte actora desiste de las acciones que venía deduciendo frente a DENTAL SALUD 2012 SL y la administración concursal AUREN CONCURSAL SLP en el presente procedimiento.

Con carácter previo, la parte actora, D.ª RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA desiste de las acción de nulidad y de la acción de vulneración de derechos fundamentales ejercitadas en la demanda origen del presente procedimiento.

S. S.ª advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

La demandada, YANOESFAGI, S.L., con la intención de poner fin al presente procedimiento, ofrece reconocer la improcedencia del despido de D.ª RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA con fecha de efectos 07/07/2017, y ofrece también pagarle por los conceptos de indemnización CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS brutos, de los que MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS brutos corresponden a la indemnización por despido.

El resto en cuantía de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS brutos se corresponden con diferencias salariales adeudadas y vacaciones.

La referida suma total bruta de CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS euros, que se correspondería con la cantidad neta de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS la abonaría YANOESFAGI, S.L., se abonarán en la cuenta bancaria ES65 2038 6995 9430 0001 4095, mediante transferencia bancaria, antes del viernes 04/05/2018.

Oída esta oferta, D.ª RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA la acepta en todos sus términos y en este acto renuncia a las acciones que venía deduciendo en el escrito de demanda origen del presente procedimiento y que manifiesta que con el pago de dicha suma se siente saldado y finiquitado por razón de la relación laboral habida, sin que nada más tenga que reclamar a la tal oferente.

Del mismo modo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El MINISTERIO FISCAL, nada tiene que oponer al acuerdo alcanzado por las partes.

S. S.ª da por concluido el acto del que se extiende la presente acta que firman los asistentes después de S. S.ª y acuerda que queden las actuaciones sobre su mesa a fin de dictar la resolución procedente. Con lo cual se cierra el acto del que se extiende la presente acta que firman los asistentes después de S.Sª, de lo que yo la Letrada de la Admón. de Justicia, doy fe.”

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto de forma analógica en los artículos 246 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y 1809 del Código Civil y no apreciando este Juzgador en las estipulaciones convenidas por las partes y que han sido sometidas aprobación judicial, lesión grave para alguna de ellas o para terceros, fraude de Ley o abuso de derecho, contrarias al interés público, o que afecten a materias que se encuentren fuera del poder de disposición de aquéllas, es procedente su aprobación, dándose con ello la autoridad de cosa juzgada, conforme dispone el artículo 1816 del CCv.

SEGUNDO: La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este Juzgado, por los trámites y con los recursos establecidos en la LRJS.

La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad (arts. 84.6 y 246.6 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DECIDO: Aprobar con la autoridad de cosa juzgada el acuerdo a que han llegado las partes de este procedimiento integradas por D.ª RAQUEL RODRIGUEZ ALGORA de un lado y de otro, DENTAL SALUD 2012 SL, YANOESFAGI, S.L., D. ALEJO LOPEZ MELLADO, y AUREN CONCURSAL SLP y que se recogen en el acta levantada el día treinta de abril de dos mil dieciocho y que obra en las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, y una vez firme la misma, archívense las actuaciones.

Así lo decide, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRADA ROMERO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL SALUD 2012 SL,, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de abril del 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.943/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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