Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Informática del Ayuntamiento de Madrid

24
Madrid. Organización y funcionamiento. Informática del Ayuntamiento de Madrid. Miembros mesa de contratación

Resolución de 24 de abril de 2018, de la gerente de Informática del Ayuntamiento de Madrid, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se hace necesario proceder revisar la composición de los miembros de las Mesas de Contratación de carácter permanente que ha de asistir al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos que son de su competencia a fin de adecuarla a los nuevos requisitos establecidos.

La regulación de las Mesas de Contratación en el ámbito local viene recogida en la LCSP en su disposición adicional segunda; asimismo, establece los órganos asistenciales en sus artículos 326 y 327, no básicos, y en su artículo 63.5, la obligatoriedad de la publicación de la composición de las Mesas.

Asimismo, en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, faculta al órgano de contratación para designar, con carácter permanente o de manera específica para cada contrato, a los miembros de las Mesas de Contratación.

En la disposición adicional séptima en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, cuyos miembros podrán designarse con carácter permanente.

En virtud de las competencias atribuidas en los Estatutos del Organismo Autónomo, aprobados por acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2004, y sus sucesivas modificaciones,

RESUELVO

Primero.—En Informática del Ayuntamiento de Madrid existirá una Mesa de Contratación de carácter permanente para asistir al titular de la Gerencia como órgano de contratación competente para la adjudicación de los contratos en el ámbito de sus competencias.

Segundo.—Designar con carácter permanente como miembros de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid:

Presidencia: el titular de la Gerencia del IAM, de acuerdo con el artículo 15.d) de los Estatutos.

La presidencia será suplida por quien se designe, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Supletoriamente por el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera o, en su caso, el titular de la Subdirección General que se designe en aplicación de las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes, y dos personas con perfiles técnicos al servicio de la Subdirección General que actué como unidad promotora del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.

Secretaría: el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.

La persona titular de la Secretaría será suplida entre personal funcionario del Organismo, primeramente de entre los adscritos a esa Subdirección General.

Tercero.—No podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino, únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Cuarto.—En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas quienes ostenten los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Quinto.—El titular de la Gerencia podrá designar, de manera específica, a los miembros de la Mesa de Contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran y se justifique motivadamente en el expediente.

Sexto.—La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia habrá de ser autorizada por el titular de la Gerencia de reflejándose expresamente en el expediente en el que se incluirá una referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Séptimo.—La Mesa de Contratación de los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se podrán designar por el órgano de contratación, entre personal funcionario de carrera o personal laboral especialmente cualificado en la materia sobre la que verse el procedimiento.

Octavo.—Quedan derogadas las anteriores resoluciones, dictadas por este Organismo, por las que se designaban miembros de las Mesas de Contratación.

Noveno.—Las Mesas de Contratación cuyos miembros hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se regirán, en cuanto a su composición y hasta la adjudicación del contrato, por la Resolución de 21 de octubre de 2015.

Décimo.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” de Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 24 de abril de 2018.—La gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, María Jesús Villamediana Díez.

(03/17.156/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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