Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-4

Páginas: 49


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

4
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los Tribunales correspondientes de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018 y Resolución de 10 de mayo de 2018, se publica el inicio de las actuaciones de los Tribunales y se anuncia la fecha del comienzo de celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en las Resoluciones de 6 de marzo de 2018 y de 10 de mayo de 2018, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los Tribunales

Nombrar y hacer pública la composición de los Tribunales a los que se alude en la base sexta y Anexo VI de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y en la base quinta de la Resolución de 10 de mayo de 2018 y que figuran en el Anexo a la presente resolución, relacionados por especialidad.

Segundo

Comisiones de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3 de la base sexta de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y en la base quinta de la Resolución de 10 de mayo de 2018, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos, cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Tercero

Constitución de Tribunales y Comisiones de Selección

Los Tribunales y las Comisiones de Selección deberán constituirse antes del 6 de junio de 2018.

De conformidad con el punto 6.4.1 de la base sexta de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y la base quinta de la Resolución de 10 de mayo de 2018, previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En el mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de la base sexta del Título I de la mencionada Resolución de 10 de mayo.

En el caso de los Tribunales selectivos actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Los Tribunales y las Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución al Presidente del Tribunal correspondiente en el caso de los Vocales y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara de un Presidente. En el mismo plazo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma ley.

Cuarto

Indemnizaciones por razón del servicio

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización para aquellos miembros de los Tribunales que deban desempeñar este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.

Los miembros de los Órganos de Selección solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Quinto

Asesores especialistas y ayudantes

De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y en la base quinta de la Resolución de 10 de mayo de 2018, los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Selección, correspondiente, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo se realizará por el Director de Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

Sexto

Celebración de las pruebas

Las pruebas darán comienzo el día 23 de junio de 2018, a las ocho y treinta horas, de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1 de la base séptima de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y en la base sexta de la Resolución de 10 de mayo de 2018.

Cualquier actuación ante los Tribunales tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los opositores deberán presentar el DNI, pasaporte, permiso de conducir o para los opositores comunitarios, el correspondiente documento identificativo, todos ellos deberán estar en vigor.

En el caso de no constar en los listados ni de admitidos ni de excluidos, el opositor podrá hacer la prueba condicionalmente, siempre que presente copia del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas, con registro de entrada hasta el 9 de abril de 2018, para los opositores que participan en la convocatoria de 6 de marzo de 2018, y hasta el 31 de mayo de 2018, para los opositores que participan en la convocatoria de 10 de mayo de 2018, y el modelo 030 (justificante de haber abonado las tasas), o justificante de estar exento de las mismas y firmar el documento de admisión condicionada.

Séptimo

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente Resolución, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 28 de mayo de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



























































































(03/18.309/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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