Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 373 de 2015, notificación a Rec. Orange Espagne, S. A. U.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

Que en la cuestión de ilegalidad 595/2017 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 29 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 373/2015 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 168

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS la CUESTION DE ILEGALIDAD planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid en virtud de auto dictado en fecha 20 de junio de 2017 y, en consecuencia, se acuerda la nulidad del art. 5.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de 12 de diciembre de 2012 (BOCM 26 de diciembre de 2012).

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Una vez sea firme la presente sentencia, publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el art. 72.2 LJ.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2583-0000-00-0595-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-00-0595-17 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 08 de mayo de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.042/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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