Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180530-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

75
Madrid número 33. Procedimiento 127 de 2017, notificación a María Eugenia Pila Abraján

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 127 de 2017, entre “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima” y doña María Eugenia Pila Abrajan, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña María Eugenia Pila Abrajan y, en su virtud, condeno a la demandada a abonar a la actora las facturas adeudadas, cuya cuantía asciende a 1.255,71 euros, derivados de incumplimiento de obligaciones de pago, más la suma que se fijará en ejecución de sentencia, resultante del consumo de gas y electricidad comprendido entre la última lectura facturada y la que se realice en el momento de desconexión del contador, al precio de las facturas vigentes, más el interés legal. Asimismo, procede acordar la resolución del contrato de suministro de gas y electricidad celebrado entre las partes para el domicilio en calle Bustillo del Oro, número 14, de Madrid, permitiendo la demanda la entrada en el domicilio para que proceden a la toma de la lectura y la desconexión de los contadores.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación a doña María Eugenia Pila Abrajan, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.062/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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