Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180531-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

128
Madrid número 32. Ejecución 1 de 2018, notificación a Consulting Inmobiliario del Sureste, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONTSERRAT SANCHO CHECA frente a FOGASA y CONSULTING INMOBILIARIO DEL SURESTE SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Auto de fecha 8/01/2018, que fue subsanado por el Auto de fecha 8/01/2018 se acordó en este procedimiento despachar ejecución contra los bienes del deudor CONSULTING INMOBILIARIO DEL SURESTE SA a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.359,68 euros en concepto de indemnización por despido, 28.229,11 euros de salarios de tramitación, más 4.451,04 euros de salarios ordinarios, más 445,10 euros de interés por mora correspondiente a la reclamación de cantidad más otros 3.600 euros que se fijan para costas de la presente ejecución.

La empresa CONSULTING INMOBILIARIO DEL SURESTE SA, había sido declarada ya insolvente por decreto dictado el 27/12/2017 por el juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.359,68 € en concepto de indemnización por despido, 28.229,11 euros de salarios de tramitación, más 4.451,04 € de salarios ordinarios, más 445,10 euros de interés por mora correspondiente a la reclamación de cantidad más otros 3.600 euros que se fijan provisionalmente para costas de la presente ejecución., se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CONSULTING INMOBILIARIO DEL SURESTE SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese al demandando la presente resolución a través del BOCAM, a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0001-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSULTING INMOBILIARIO DEL SURESTE SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.090/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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