Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180531-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

142
Alicante número 6. Ejecución 133 de 2016, notificación a Express Postal, S. L. U.

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 455 de 2015, ejecución número 133 de 2016, a instancias de Federico Zarco Pleguezuelos, contra “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que el día 23 de abril de 2018, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral de 14 de julio de 2016, a favor de la parte ejecutante, Federico Zarco Pleguezuelos, frente a “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 17.459,28 euros de principal, más la cantidad de 1.047 euros, calculados para intereses, y otros 1.745 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander”, con número 0116-0000-65-0455-15, indicando en el concepto “recurso social/reposición”.

Así lo manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante, Ana Belén Cordero Naharro, doy fe.

Y decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

«En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a la ejecutada “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, para que designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, practíquense las operaciones oportunas a través de dicha aplicación informática a fin de que, por las entidades bancarias que se mencionan en el mismo, se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada en cuentas de su titularidad hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Pública tenga pendiente de abonar a la demandada “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Ofíciese al Servicio de Índices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de quince días, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander”, con número 0116-0000-65-0455-15, indicando en el concepto “recurso social/reposición”.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a “Espress Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de derecho cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Alicante, a 23 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.450/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180531-142