Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180531-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

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Alcobendas número 1. Procedimiento 389 de 2017, notificación a Óscar Reinaldo Báez González

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia número 389 de 2017, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Eva González Orzuza y don Óscar Reinado Báez González, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 343 de 2017

La magistrada-juez doña Myriam Feijoo Delgado.—En Alcobendas, a 26 de octubre de 2017.

Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales, seguidos por la procuradora de los Tribunales doña Teresa del Rosario Campos Fraguas, en nombre y representación de doña Eva González Orzuza, defendida por la letrada doña María Menchén Calvo, contra don Óscar Reinado Báez González, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa del Rosario Campos Fraguas, en nombre y representación de doña Eva González Orzuza, defendida por la letrada doña María Menchén Calvo, contra don Óscar Reinado Báez González, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, se aprueban las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación respecto del hijo menor de la pareja:

— La atribución de la guardia y custodia del hijo común menor de edad a la madre, doña Eva González Orzuza, así como la atribución exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad.

— La suspensión del régimen de visitas respecto del hijo por parte del padre.

— El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio de 200 euros mensuales, suma que deberá abonarse con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, y actualizarse anualmente de conformidad con el incremento experimentado por el índice de precios al consumo y publicado por el INE u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Ambos progenitores sufragarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieren durante la vida de su hijo mientras este sea dependiente económicamente de sus progenitores.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo, deben indicar en el campo “Concepto del resguardo del ingreso” que se trata de un “recurso”, seguida del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Óscar Reinado Báez González expido y firmo la presente en Alcobendas, a 12 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.162/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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