Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

109
Madrid número 12. Procedimiento 65 de 2016, notificación a Grupo Constructora Borrego y García

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 65/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUDOVIC ADRIAN KONTA frente a GRUPO CONSTRUCTORA BORREGO Y GARCIA y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya PARTE DISPOSITIVA DICE: AUTO ACLARACION DE SENTENCIA.

PARTE DISPOSITIVA

HA LUGAR A LA SUBSANACION solicitada por D./Dña. LUDOVIC ADRIAN KONTA, de Sentencia, de fecha 30/06/2016 en el siguiente sentido:

- condenar en costas a la empresa demandada, toda vez, que no compareció en el acto de conciliación previo, sin justificación para ello, hasta el límite de 600 euros conforme lo dispuesto en el art. 97.3.

- La frase; y condeno a la parte demandada a abonar al dos mil trescientos sesenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos”, debe de eliminarse de la sentencia.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO CONSTRUCTORA BORREGO Y GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.886/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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