Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-25

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Berzosa del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el sesión de fecha 19 de octubre de 2017 el expediente de Modificación e implantación de Ordenanzas Fiscales para 2018 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de octubre de 2017, y no habiéndose presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición al público, el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2017, procedió a su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a su publicación quedando así redactadas:

ORDENANZAS MODIFICADAS

ORDENANZA NÚMERO 3. TASA SOBRE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Se modifican los artículos 6.A) y 6.B), del epígrafe primero, quedando redactados así:

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.o—Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

A) Sepulturas, por 50 años:

1. Residentes: 1.000 euros.

2. No Residentes: 2.000 euros.

B) Nichos, por 25 años:

1. Residentes: 450 euros.

2. No Residentes: 900 euros.

ORDENANZAS DE NUEVA IMPLANTACIÓN

Se implanta la ordenanza nº 28, cuya redacción íntegra dice así:

ORDENANZA NÚMERO 28, REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN SUELO DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA Y DE UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 1. Objeto.—Constituye el ámbito de esta Ordenanza el aprovechamiento de pastos para ganado bovino, caballar y ovino/caprino, en el suelo de propiedad del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, así como en el suelo de utilidad pública.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—A través de la presente normativa el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya podrá autorizar el aprovechamiento de pastos existentes en su término municipal, así como los de utilidad pública, en base a las condiciones que se recogen en la presente Ordenanza, y de acuerdo con La Ley16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza; La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su Reglamento aprobado por RD 367/2010, de 26 de marzo; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento; La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Destinatarios.—Podrán solicitar el aprovechamiento de pastos:

a) Los vecinos del municipio de Berzosa del Lozoya, mayores de edad y que lleven empadronados en el término municipal más de tres años.

b) Las asociaciones de vecinos del municipio, con personalidad jurídica.

c) Los propietarios de ganado de municipios colindantes, si la carga ganadera fuese deficitaria, siempre que haya convenio entre los Ayuntamientos colindantes.

Art. 4. Requisitos de los solicitantes.—Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación ganadera de ganado bovino, caballar y/o ovino/caprino y que la explotación esté en el municipio.

b) Residir de forma efectiva en el mismo por lo menos durante 180 días a lo largo del año.

c) Presentar tarjeta sanitaria de todos los animales autorizados a pastar.

d) Demostrar la propiedad de todos los animales autorizados a pastar.

e) Presentar copia del libro de explotación actualizado todos los años, en la segunda quincena del mes de octubre.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con este municipio.

Si se tratase de asociaciones de vecinos con personalidad jurídica, todos sus miembros deberán reunir los requisitos anteriormente establecidos.

Art. 5. Solicitudes.—El Ayuntamiento anunciará de forma perceptiva, y en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre del municipio, los pliegos de prescripciones técnicas para el aprovechamiento de pastos de las fincas y zonas de aprovechamiento.

En la solicitud que se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en la forma y plazo que se determine por el Ayuntamiento y se hará constar:

a) DNI del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Número, tipo e identificación de las cabezas de ganado que accederán a los pastos, así como la denominación de la zona sobre la que solicita el aprovechamiento de pastos.

d) Circunstancias por las que solicita el aprovechamiento de pastos.

e) Acreditación del cumplimiento de las normas de obligatoria observancia en materia de sanidad animal.

f) Declaración de Compromiso de aceptar la Ordenanza en todos sus términos.

g) Seguro de responsabilidad civil.

Advertida por el Ayuntamiento la falta de cualquiera de aquellos requisitos, lo comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará la solicitud sin más trámite.

No será admitida ninguna instancia que no reúna los requisitos anteriormente citados.

Art. 6. Adjudicación.—6.1. La adjudicación de los pastos se realizará por el Ayuntamiento de conformidad con la legislación de contratación pública, conforme a criterios objetivos de preferencia.

Podrán ser beneficiarios de las adjudicaciones de pastos aquellos titulares que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza.

Para la adjudicación del aprovechamiento de pastos se valorará:

— El número de cabezas de ganado, de tal manera que cada adjudicación se realizará y cada aprovechamiento se concederá por un número de cabezas y monte/zona, sin que ningún caso se pueda superar la carga pastante máxima por monte/zona.

— El domicilio de los ganaderos.

— Pertenecer a asociaciones locales.

— La dedicación exclusiva a la ganadería, primando las economías modestas.

— La condición de adjudicatarios en años, anteriores.

En la adjudicación se hará constar: el titular del aprovechamiento, identificación de la zona de pastos, tipo y cantidad de ganado, plazo del aprovechamiento y precio.

El aprovechamiento de pastos, se concederán a instancia del solicitante, será personal e intransferible, sin que quepa ninguna forma mediante la cual pueda ser beneficiario de este aprovechamiento un tercero.

Una vez concedidos todos los aprovechamientos de pastos, no se concederá ninguno más, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias, o no se haya completado la carga ganadera en los distintos montes/zonas de pastoreo establecidos.

6.2. Las adjudicaciones de pastoreo podrán dejarse sin efecto por el Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:

a) No cumplir o agotarse las autorizaciones concedidas.

b) Sanción al beneficiario por daños en el monte.

c) No abono de canon u otras tasas impuestas mediante Ordenanza.

d) Perdida de vecindad o de residencia en el municipio.

e) Renuncia del solicitante.

f) No estar al corriente de cualquier tipo de obligaciones fiscales, frente a este Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya.

g) No cumplir con la presente Ordenanza.

Art. 7. Plazo de ejecución del aprovechamiento de pastos.—El Plazo de ejecución de aprovechamientos será de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco años.

Art. 8. Deberes y Responsabilidades de los adjudicatarios.—Se establecen las siguientes estipulaciones de obligado cumplimiento por los ganaderos cuyo ganado paste en terrenos municipales, y con independencia de las contenidas o establecidas en el resto de la ordenanza:

1. Los titulares del aprovechamiento de pastos para sus ganados están obligados a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la misma y a respetar estrictamente las condiciones del (Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que regula el aprovechamiento y las resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente, en todo caso, siendo su incumplimiento causa suficiente para dejar sin efecto la licencia/autorización otorgada, sin perjuicio de exigir al responsable los daños y perjuicios que haya podido causar su ganado.

2. Los titulares de adjudicaciones del aprovechamiento de pastos, en la proporción al número de cabezas de ganado que los utilicen, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan causarle al monte, instalaciones ganaderas del mismo u otros bienes privados o públicos, en los términos previstos en los artículos 1.902 y 1.905 del Código Civil, sin que pueda servir de excusa que los mismos se hayan escapado, extraviado, etc. De no poder establecerse, de forma individualizada, la responsabilidad, por daños causados, aquella se repartirá proporcionalmente al número de cabezas de ganado de cada licencia entre todos los titulares de las licencias, de las zonas pastables donde se produjeran los daños, sin perjuicio de exigir a cada uno la totalidad del importe de la obligación, dado que esta se adquiere con carácter solidario por todos los que figuren en el padrón del aprovechamiento de pastos. Los adjudicatarios serán responsables del daño que dolosa o culposamente causen en los terrenos con motivo del pastoreo así como del pago de las multas que en su caso sean

3. Serán responsables de evitar que el ganado invada las vías de comunicación, así como de los daños a personas o bienes que el incumplimiento de esta obligación origine.

4. Evitarán, en el supuesto de que su ganado contraiga alguna enfermedad contagiosa, el contacto con otras ganaderías, comunicándolo con carácter urgente al Ayuntamiento, quien podrá ordenar con carácter preventivo el aislamiento de la ganadería infectada.

5. Pondrán especial cuidado en evitar que la ganadería dañe especies arbustivas o arbóreas incluidas en algún catálogo de protección.

6. No introducirán el ganado en los montes antes de las fechas señaladas para cada caso.

7. No rebasarán la fecha de cierre de los pastos.

8. No aprovecharán los pastos con más ganado del que expresamente se refleje en la autorización concedida.

9. Los ganaderos que aprovechen los pastos están obligados a realizar todas las campañas de saneamiento que obligue la Consejería correspondiente y cumplir la normativa que respecto a sanidad animal esté en vigor.

10. El adjudicatario deberá abonar las cuotas y tasas correspondientes, cuyo pago será requisito previo para la realización del aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma, en la concesión del aprovechamiento.

11. El adjudicatario deberá cumplir los bandos o edictos que respecto a las fechas de entrada y salida de ganado y cualesquiera otras cuestiones dicte el Ayuntamiento.

12. El beneficiario o adjudicatario está obligado a cumplir todas las disposiciones sanitarias relativas al ganado de su propiedad.

13. El ganado podrá pastar en los suelos de propiedad del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, así como en el suelo de utilidad pública durante los meses establecidos, debiendo respetarse los meses correspondientes de vacío sanitario.

14. El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la modificación posterior de cualquiera de las circunstancias que condujeron a la solicitud del aprovechamiento, en cuanto éstas se produzcan.

Art. 9. Uso de instalaciones Ganaderas, Reparación y Mejora.—9.1. Con la adjudicación del aprovechamiento de pastos, se incluye la posibilidad de usar cuantas instalaciones ganaderas posean dichos pastos, de la siguiente manera:

— Los abrevaderos existentes en cada monte se utilizarán por todos los ganaderos cuyas reses pasten en dichas zonas.

— La responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones será exigida al conjunto de ganaderos que las utilicen, salvo que la responsabilidad pueda determinarse de manera personalizada.

9.2. Los trabajos de mantenimiento y mejora de las instalaciones ganaderas o de mejora del pastizal que se pretendieran acometer por parte de los ganaderos se realizarán bajo el siguiente procedimiento:

— Solicitud al Ayuntamiento, acompañada de memoria justificativa y detallada de las mejoras que se pretendan realizar, con croquis o planos explicativos, en su caso, especificando plazos y formas de financiarlas. El Ayuntamiento, en función de las solicitudes presentadas, elaborará la propuesta de actuación y emitirá un informe por los servicios técnicos municipales; Y, en su caso, dará traslado a la Dirección General de Medio Ambiente, quien será, quien le autorizará de forma escrita y señalará las especificaciones oportunas.

— Los adjudicatarios de los pastos, vendrán obligados a colaborar con el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para mantener el buen estado de conservación de distintos vallados y cierres de los distintos montes y zonas establecidas para el aprovechamiento de pastos en suelos de propiedad del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, así como en el suelo de utilidad pública.

Art. 10. Reses Incontroladas.—Cuando el pastoreo de reses incontroladas pueda suponer un riesgo serio tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá junto a los servicios de la Consejería, en su caso, y previa comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento.

Cuando sea requisado cualquier tipo de ganado y no se presente su propietario en un plazo de tres días, el Ayuntamiento colocará Bandos para proceder a la localización del propietario hasta que transcurridos diez días, se proceda a lo referido anteriormente. Los propietarios deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos la administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener satisfacción de su crédito.

Art. 11. Infracciones.—Faltas leves:

— El pastoreo en superficies no adjudicadas o excluidas, sin consentimiento del propietario, siempre que esta hayan sido debidamente identificadas y no haya sido superior a 1 hectárea.

— El pastoreo fuera de la época u horarios autorizados.

— El pastoreo con especies de ganado no autorizadas.

— No comunicar al Ayuntamiento las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación de los pastos, siempre que no medie la mala fe.

— Cualquier otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

Faltas graves:

— El pastoreo en superficies no adjudicadas o excluidas, produciendo daños en más de 1 hectárea y menos de 5 hectáreas.

— La aportación de datos falsos para conseguir la adjudicación.

— Falsear los datos relativos al número de cabezas que pastan en suelo de propiedad del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, así como el de utilidad pública.

— El impago del importe de los pastos adjudicados.

— La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados.

— El pastoreo careciendo de adjudicación.

— El abandono de animales muertos.

— No comunicar al Ayuntamiento las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación de los pastos, mediando la mala fe.

— El pastoreo careciendo de la documentación identificativa conforme a la normativa vigente.

— El pastoreo sin haber realizado las campañas de saneamiento ganadero olas vacunaciones obligatorias.

— El pastoreo del ganado de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

— La reiteración de faltas leves.

Faltas muy graves:

— El pastoreo en superficies excluidas, produciendo daños en más de 5 hectáreas.

— El pastoreo reiterado de superficies excluidas o no adjudicadas.

— El pastoreo con animales enfermos o sospechosos de estarlo y el abandono de animales muertos con riesgo sanitario para la población, así como no respetar las restricciones sanitarias o de movimiento establecidas por la autoridad competente.

— No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

— Provocar fuego en los montes de utilidad pública/ en las zonas de aprovechamiento de pastos sin autorización.

— La comisión de cuatro faltas graves en tres años.

Art. 12. Responsabilidades.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión.

Cuando dos o más personas hayan participado en la realización de acciones que supongan la realización de una infracción, estas responderán solidariamente y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas indistintamente.

Art. 13. Sanciones.—1. Por la realización de acciones que tengan la calificación de falta se impondrán las siguientes sanciones:

Faltas leves:

— Por la comisión de actos calificados como falta leve, se impondrán multas de 50,00 a 300,00 Euros.

Faltas Graves:

— Por la comisión de actos calificados como falta grave, se impondrá multa de 301,00 a 1.900,00 Euros.

Faltas Muy Graves:

— Por la comisión de actos calificados como falta muy grave, se impondrá multa de 1.901,00 a 6.500,00 Euros.

2. El impago del importe de los pastos por parte de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo establecido para ello, dará lugar a la pérdida de la adjudicación y a la inhabilitación del infractor para la concurrencia a pastos del siguiente año ganadero.

3. Para el cobro de las multas, y demás cantidades adeudadas, en caso de no hacerlo en período voluntario, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

5. Accesoriamente, en el caso de las infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá imponerse la exclusión de la adjudicación de pastos por un período de hasta cuatro años y la pérdida del derecho a pastos.

6. El importe de lo recaudado en concepto de sanciones deberá destinarse a fines de interés general forestal, agrícola o ganadero, del municipio.

Art. 14. Procedimiento Sancionador.—1. Será de aplicación el procedimiento general establecido en la normativa aplicable.

2. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos establecidos en la Ley 39/2015.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en la presente Orden, será la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985.

Art. 15. Indemnizaciones.—15.1. Independientemente de la sanción que pudiera imponerse por razón de las infracciones cometidas, el autor de la falta deberá pagar las indemnizaciones que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.

15.2. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo precedente se fijarán del siguiente modo:

— Por común acuerdo entre las partes.

— Si las partes no se encuentran conformes con el acuerdo, las indemnizaciones serán las que resulten de la vía judicial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se considerará la presente Ordenanza como complementaria de la legislación vigente, y constituye el documento legal que regula en este término municipal los aprovechamientos de pastos sujetos a las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONAL SEGUNDA

Principio general de compatibilidad de usos: el pastoreo en estos montes municipales se realizará procurando la ordenación y perfeccionamiento de los pastos existentes y su ampliación compatible, en todo caso, con la conservación y mejora de las masas arboladas, conforme a los planes aprobados o, en su caso, a las autorizaciones otorgadas por la Administración Forestal competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Limitaciones y prohibiciones del uso ganadero: En el caso de montes cubiertos de arbolado se dará preferencia absoluta a las exigencias silvícolas, pudiéndose limitar, incluso prohibir, el pastoreo del monte si resultase incompatible con su conservación y persistencia, o por materia de incendios, debiendo en su caso observarse los plazos de prohibición establecidos legal o expresamente por la Administración Forestal para las repoblaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Quedan prohibidas todas aquellas acciones u omisiones que pongan en peligro o dañen la conservación y mantenimiento de los pastos, y las que constituyan peligro de transmisiones de enfermedades infectocontagiosas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya podrá impulsar y promover la firma de convenios y acuerdos en la materia con los Ayuntamientos, ganaderos o asociaciones de ganaderos, en su caso, colindantes con el municipio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

A efectos de las solicitudes de ayudas que, al amparo de la Política Agraria Común (PAC), puedan formular los titulares de los aprovechamientos de pastos regulados por la presente Ordenanza, la Alcaldía, mediante una o varias resoluciones, distribuirá la superficie forrajera de las fincas computables a efectos de la PAC entre los titulares de los aprovechamientos que los hayan efectivamente abonado, asignando a cada uno de ellos una superficie concreta en función del número de reses introducidas en las fincas por cada uno. En ningún caso el Ayuntamiento expedirá certificación imputando superficie de fincas municipales a efectos de la P.A.C., a titulares de aprovechamientos que no los hubieran efectivamente abonado con anterioridad conforme a las disposiciones de la ordenanza fiscal del aprovechamiento de pastos del término municipal de Berzosa del Lozoya.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se proceda a su publicación, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento indicándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente disposición general, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Berzosa del Lozoya, a 24 de marzo de 2018.—El alcalde, Antonio del Pozo González.

(03/18.039/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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