Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-38

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

OFERTAS DE EMPLEO

38
Pelayos de la Presa. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Resolución de Alcaldía número 2018-0275 de fecha 22 de mayo de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el nombramiento de un funcionario interino, mediante sistema de oposición, para cubrir la plaza de auxiliar administrativo perteneciente a la escala de Administración general, Subescala de auxiliar, grupo C2 vacante en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y la formación de bolsa de empleo para cubrir situaciones de urgencia y necesidad.

El plazo de presentación de solicitudes (según modelo anexo de las bases) será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal (www.pelayosdelapresa.es).

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación con carácter de funcionario interino, y la formación de una bolsa de empleo por medio de la cual se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Auxiliares Administrativos como funcionario/as interinos/as cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La convocatoria de este proceso selectivo se justifica en atención a las necesidades existentes en la Corporación, debido al déficit de personal que hay en diferentes áreas municipales, áreas que afectan al funcionamiento de servicios públicos esenciales que presta el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

La duración de la relación que se formalice por interinidad será hasta que la plaza ocupada interinamente se cubra definitivamente por funcionario de carrera, por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente, de conformidad con oferta empleo público correspondiente, o finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

La bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos.

Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de auxiliar administrativo que se le encomienden, si bien preferentemente se adscribirá al departamento de Padrón, Urbanismo y Contratación, realizando entre otras las siguientes:

— Tramitación de expedientes de forma electrónica.

— Atención al público en las dependencias municipales.

— Manejo de ordenador a nivel de usuario.

— Gestión expedientes de los departamentos de Padrón, Urbanismo y Contratación municipal.

— Cualquier otra que por su cualificación profesional le sea encomendada.

Las retribuciones brutas mensuales serán las correspondientes a un grupo C2, del personal funcionario, con un nivel 12 de complemento de destino, y las retribuciones complementarias mensuales contempladas en el Presupuesto General de esta Administración. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo será las establecidas para el personal del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa en la normativa de aplicación.

El sistema selectivo elegido es de oposición.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo estas las siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado, expedido con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección.

Tercera. Publicidad

Según el principio fundamental de publicidad, se realizará con un anuncio de la convocatoria y Bases íntegras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el resto de anuncios del procedimiento en el tablón de anuncios municipal, y en la página web del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa www.pelayosdelapresa.es.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, y se presentarán en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Copia compulsada del Título requerido para participar en el procedimiento.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección y la composición del Tribunal de Selección.

Sexta. Tribunal de selección

De conformidad con el artículo artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público el Tribunal está compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el puesto que se pretende seleccionar.

El Tribunal de selección estará constituido los siguientes miembros:

— Presidente. Un Funcionario/a de Habilitación Estatal.

— Secretario. Secretario/a Interventor/a Municipal.

— Vocales. Tres funcionarios/as de administración local que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre establece en su artículo 60.1 y 60.2 que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Para la válida actuación del Tribunal es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten en el desarrollo del proceso selectivo y también para tomar los acuerdos que sean necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases.

La resolución del tribunal calificador que ponga fin al proceso selectivo podrá ser impugnada por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El sistema selectivo elegido es de oposición que constará de una sola prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de 50 preguntas con un tiempo máximo de 60 minutos, sobre conocimientos básicos y generales en relación al puesto a desempeñar de la totalidad del temario (puntuará un máximo de 10 puntos).

Cada pregunta bien contestada puntuará 0,20 puntos, las respuestas incorrectas restarán 0,10 puntos, no restarán las respuestas en blanco.

Serán eliminados aquellos que obtengan menos de 5 puntos en el examen tipo test.

Se publicará en el tablón de anuncios municipal y página web municipal el lugar, fecha y hora de realización del examen tipo test.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Octava. Selección

El Tribunal de Selección debidamente constituido atribuirá la puntuación obtenida por los candidatos, siendo el candidato propuesto para el nombramiento aquel que más puntuación obtenga.

En caso de empate se resolverá atendiendo al aspirante que tenga menor número de preguntas contestadas incorrectamente y si persistiese el empate atendiendo al orden del registro de entrada de la solicitud.

El listado de todos los aspirantes ordenado de mayor a menor puntuación se publicará en la página web municipal y tablón de anuncios, así como aquellos que hayan sido eliminados.

Antes de la toma de posesión el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las tareas correspondientes a las de auxiliar administrativo.

El nombramiento del aspirante seleccionado le corresponde al Sr. alcalde-presidente o a quien legalmente le sustituya. Mientras no se formalice el nombramiento, el aspirante no tendrá derecho a percepción de cantidad económica alguna, siendo la remuneración la determinada por el puesto a cubrir o contrato de trabajo de la persona que sustituya.

En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación en texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación complementaria que resulte de aplicación.

Novena. Duración de la bolsa de trabajo y su funcionamiento

Se procederá a constituir una bolsa conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el proceso donde se incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio, ordenadas según la puntuación obtenida, por medio de la cual se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Auxiliares Administrativos como funcionarios interinos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

El integrante de la bolsa que obtenga nombramiento por el Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su relación con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la baja en la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Estar trabajando acreditado mediante contrato de trabajo.

La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos.

Los nombramientos se ofertarán según las necesidades de servicio en cumplimiento de las limitaciones de la normativa presupuestaria, y el llamamiento a los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. El orden de los candidatos en las listas no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.

La notificación al candidato de la oferta de nombramiento deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia íntegra y fehaciente de la correspondiente notificación. A dichos efectos, la notificación se podrá efectuar mediante correo electrónico designado al efecto, cuando exista urgencia en la contratación y esta tenga por causa la cobertura interina de un puesto para sustituir al titular u ocupante con derecho a reserva legal. Si el candidato está ausente, no contesta en plazo de cinco días o rehúsa la contratación, se continuará con la citación del resto de los candidatos.

Si una persona incluida en la bolsa de trabajo cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación en la bolsa acorde con su puntuación. Si, por el contrario, el cese en la prestación de sus servicios es imputable al trabajador, se entenderá como una renuncia y será eliminado de la bolsa de trabajo y se continuará con la citación del resto de los candidatos.

Décima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

4. La Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y la administración de las Comunidades Autónomas.

5. El régimen local. Regulación jurídica.

6. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

7. Procedimiento administrativo común. Normas generales. Derechos de las personas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Regulación de los interesados en el procedimiento actividad, términos y plazos.

8. Fases del procedimiento administrativo. El acto administrativo: requisitos, eficacia y validez. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Registros electrónicos. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

9. Los recursos administrativos. Clases de recursos. La revisión de oficio. El recurso contencioso-administrativo.

10. Las administraciones públicas. Principios de actuación y organizativos. Relaciones interadministrativas. La responsabilidad administrativa.

11. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento.

12. Organización municipal. Régimen de sesiones y acuerdos de los Órganos de la Administración Local. Actas, certificaciones, acuerdos y resoluciones del Presidente de la Corporación. Competencias y servicios mínimos municipales.

13. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

14. Los presupuestos locales y el gasto público local.

15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos.

16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los empleados públicos, derechos y deberes. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Sistemas de provisión de puestos. Incompatibilidades.

17. Los contratos administrativos. Régimen jurídico y principios generales. Tipos de contratos. Órganos de contratación. Fases de los contratos. Procedimiento y formas de adjudicación.

18. Urbanismo. Intervención en la edificación y uso del suelo: ideas generales. Las licencias: actos sujetos, procedimiento y órganos competentes para su concesión.

19. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias o autorizaciones administrativas. Concepto, clases y actividades sometidas a licencia.

20. Los bienes de las Entidades Locales: concepto y clases. Bienes de dominio público: concepto, clasificación, adquisición, utilización, aprovechamiento y disfrute. Bienes patrimoniales locales: concepto, clasificación, utilización, y enajenación.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pelayos de la Presa, a 23 de mayo de 2018.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/18.065/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-38