Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 733 de 2017, notificación a General Comercio y Hostelería, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se siguen los Recurso de Suplicación 733/2017, formalizados por 1) el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y 1) por Letrado sustituto del Abogado del Estado en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 10/05/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 152/2016, seguidos a instancia de D. ANDRES SAIZ QUIROS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y GENERAL COMERCIO Y HOSTELERIA S.A., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 26/04/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Sin entrar a conocer del recurso formulado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y estimando el recurso formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, declaramos de oficio la nulidad de la sentencia. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para que, por el Juez de Instancia y con libertad de criterio se dicte una nueva sentencia que contenga en sus hechos probados los datos precisos para resolver a cerca de la cuestión planteada, y que se refieren en los fundamentos jurídicos de esta resolución, y en la que se motive y fundamente la resolución adoptada, haciendo uso si así lo estima. (…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”

Y para que sirva de notificación a GENERAL COMERCIO Y HOSTELERIA S.A. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de mayo de 2018.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/16.958/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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