Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

129
Madrid número 36. Procedimiento 205 de 2018, notificación a G. S. A. Soluciones Empresariales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 205/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS ALONSO VILLASEVIL y D./Dña. GEMA TORRES DIAZ frente a FOGASA y G.S.A. SOLUCIONES EMPRESARIALES S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por Dª Gema Torres Díaz y Dª María Jesús Alonso Villasevil contra la empresa GSA Soluciones Empresariales S.L. en materia de reclamación de cantidad con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa GSA Soluciones Empresariales S.L. a abonar a las actoras las cantidades siguientes y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra:

Dª Gema Torres Díaz la cantidad - 432 euros

Dª María Jesús Alonso Villasevil - 408 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a G.S.A. SOLUCIONES EMPRESARIALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.101/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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