Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Revisión de oficio vivienda protegida

Resolución de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de 17 de mayo de 2018, por la que se notifica el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se acata el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y se procede al archivo del expediente 171/2017/01242, iniciado al efecto, sobre revisión de oficio por nulidad de la adjudicación de la venta de 18 promociones de vivienda protegida y otros inmuebles no vinculados a las mismas, realizada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, en el año 2013.

La Secretaria General Técnica, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por Resolución de fecha 17 de mayo de 2018, ha dispuesto lo siguiente:

“La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado, con fecha 3 de mayo de 2018, el siguiente acuerdo:

Primero.—Acatar el dictamen de fecha 19 de abril de 2018 de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dado su carácter vinculante, por el que declara la no procedencia de la revisión de oficio de la adjudicación de la venta de dieciocho promociones de vivienda protegida y otros inmuebles no vinculados a las mismas realizada por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, en el año 2013.

Segundo.—Proceder al archivo del expediente iniciado al efecto”.

Lo que se comunica para conocimiento, efectos y exacto cumplimiento, advirtiendo que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa y que, contra el mismo, podrá interponerse directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 LPAC).

Madrid, a 17 de mayo de 2018.—La secretaria general técnica, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

(02/17.771/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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