Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

LICENCIAS

55
Sevilla la Nueva. Licencias. Ordenanza fiscal tasa control apertura establecimientos

Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de apertura de establecimientos.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: aprobación provisional del expediente de modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de apertura de establecimientos, en los términos que figuran en el expediente.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sevillalanueva.sedelectronica.es).

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Sevilla la Nueva, a 25 de mayo de 2018.—La concejala-delegada, María del Carmen Chueca Cabello.

(03/18.227/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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