Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Venturada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de junio de 2018, en ejercicio de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía en virtud de resolución de fecha 19 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 7 de julio de 2015) se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar las Bases que habrán de regir el proceso para proveer en este Ayuntamiento y mediante Libre Designación, del puesto de trabajo de personal funcionario, Policía Local, Oficial-Jefe, Código RPT: SC 01.

Segundo.—Convocar el correspondiente proceso selectivo para la provisión del aludido puesto, con arreglo a las citadas Bases.

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA POR LIBRE DESIGNACIÓN

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, del siguiente puesto de trabajo, cuyas características se detallan a continuación:

— Denominación: Oficial jefe de la Policía Local.

— Grupo: C-1.

— Nivel de Complemento Destino: 20.

— Complemento específico: 30.902,26.

b) Legislación aplicable. El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en sus disposiciones de carácter básico; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 112/1993, de 28 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellas disposiciones que no constituyan legislación básica, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. El puesto de trabajo podrá ser solicitado por los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos que establecen el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a excepción de aquellos que se encuentren en situación administrativa de suspensión de funciones y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

2.2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de policía de la Comunidad de Madrid, solo podrán participar en el presente proceso desde uno de ellos.

3. Solicitudes

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Alcaldía de Venturada, plaza del Ayuntamiento, número 2, código postal 28729 Venturada (Madrid), en el modelo de instancia del Anexo I de las presentes bases. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Venturada, y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las citadas solicitudes deberán acompañar lo siguiente:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Certificado referido a los requisitos que se exigen para participar en el proceso y, en su caso, situación administrativa.

— “Curriculum vitae”, en el que se harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados y demás méritos y circunstancias que estimen oportuno poner de manifiesto para acreditar la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del puesto, así como la capacidad de planificación y organización del trabajo, la capacidad de relacionar personas y aglutinar equipos. Los citados méritos podrán adjuntarse al currículum mediante fotocopia simple, sin perjuicio de la posibilidad de requerir los originales para su cotejo.

4. Funciones propias del puesto

Además de las funciones que se establecen en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones propias del puesto de jefe de la Policía Local de Venturada son las que se establecen en los artículos:

— 35.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid;.

— 19 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

5. Adjudicación del puesto

El sistema de provisión será de Libre Designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que establece que la persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local será nombrado por el titular de la alcaldía, y seleccionado por el procedimiento de Libre Designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de Alcaldía se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Venturada. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La lista definitiva será publicada igualmente en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Venturada.

Una vez revisadas las instancias presentadas, por la Alcaldía se podrá requerir a los candidatos que se estimen más idóneos la realización de una entrevista personal a los efectos de acreditar y explicitar los méritos alegados.

La adjudicación del puesto se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Venturada.

Una vez efectuado el nombramiento, el funcionario seleccionado tomará posesión en los plazos reglamentariamente establecidos, debiendo estar en condiciones de cumplir con las exigencias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6. Protección de datos

A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ) (RGPDA) y en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Venturada, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos.

7. Impugnación

La presente convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Venturada, a 1 de junio de 2018.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/19.229/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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