Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 224 de 2017, notificación a Fausto Cuéllar González

Sección Decimoctava

EDICTO

En el recurso de apelación número 224 de 2017, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña María Azucena Rodrigo Franco, frente a “AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima” y don Fausto Cuéllar González, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 17 de mayo de 2017.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante doña María Azucena Rodrigo Franco, representada por la procuradora señora Pérez Martínez y de otra, como apelada demandada “AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Beltrán Marín y como apelado demandado no comparecido don Fausto Cuéllar González, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor Pérez Martínez en nombre y representación de doña María Azucena Rodrigo Franco, contra la sentencia de 6 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, en el juicio ordinario número 617 de 2014, debemos confirmar y confirmamos la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en los artículos 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a don Fausto Cuéllar González, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 6 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/40.312/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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