Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

62
Madrid número 2. Procedimiento 411 de 2016, notificación a Gemma González Alimentación, S. L. U.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 411 de 2016, entre “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima” y “Supermercados Champion, Sociedad Anónima”, contra “Gemma González Alimentación, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ejercicio de las acciones de resolución contractual y reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 63 de 2018

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, tramitados con el número 411 de 2016, a instancias de “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima” y “Supermercados Champion, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistidas por el letrado don Ángel López Pérez, contra doña Gemma González Alimentación, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima” y “Supermercados Champion, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistidas por el letrado don Ángel López Pérez, contra “Gemma González Alimentación, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro que:

1.o “Gemma González Alimentación, Sociedad Limitada Unipersonal” ha incumplido sus obligaciones de pago previstas en el contrato de franquicia y anexos de 19 de septiembre de 2013.

2.o “Gemma González Alimentación, Sociedad Limitada Unipersonal” ha incumplido el pacto de no competencia previsto en la estipulación decimotercera del contrato de franquicia de 19 de septiembre de 2013, al haber incumplido su obligación de no destinar el establecimiento a fines distintos de la explotación del negocio.

3.o Es conforme a derecho la resolución del contrato de franquicia y anexos de 19 de septiembre de 2013, instada por “Supermercados Champion, Sociedad Anónima” y “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima” mediante comunicación de 15 de junio de 2015.

Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a:

1.o A pagar a “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima” la suma de 244.583,79 euros, importe que se corresponde con las cantidades impagadas derivadas del contrato de franquicia y anexos de 19 de septiembre de 2013, más los intereses devengados contractualmente desde entonces.

2.o Al abono a “Supermercados Champion, Sociedad Anónima” de la suma de 500.000 euros, en concepto de penalización contractualmente prevista (cláusula decimotercera) para el caso de incumplimiento por la franquiciada de su obligación de respetar el pacto de no competencia durante el año siguiente a la terminación del contrato, más los intereses legales respecto de esta última cantidad, desde la fecha de la presente demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2430-0000-04-0411-16 de este órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Gemma González Alimentación, Sociedad Limitada Unipersonal”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.207/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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