Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

70
Madrid número 83. Procedimiento 667 de 2015, notificación a Logicled, S. L.

EDICTO

Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 667 de 2015, instados por la procurador doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Logicled, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 16 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 155 de 2018

Madrid, 16 de mayo de 2018.—Que en este Jugado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 667 de 2015 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez y defendida por el letrado don Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich, y como demandada “Logicled, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima” contra “Logicled, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes objeto de estas actuaciones debiendo la demandada restituir a la actora el equipo informático sobre el que se constituyó.

b) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.689,44 euros.

c) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.

d) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10,745 euros por cada día de retraso en devolver el equipo informático objeto de este proceso.

e) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.—El magistrado-juez (firmado).

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Logicled, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.131/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-70