Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180607-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

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Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 801 de 2016, notificación a Roberto Lozano Pérez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 801 de 2016, entre don Juan Carlos Peñalosa Pedroche y don Roberto Lozano Pérez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 216 de 2017

Doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6.—En Colmenar Viejo, a 18 de diciembre de 2017.

Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia número 6 de esta ciudad y de su partido los presentes autos de juicio ordinario número 801 de 2016, en reclamación de cantidad, promovido por la señora Pinto Ruiz, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Carlos Peñalosa Pedroche, contra don Roberto Lozano Pérez, en situación legal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 21 de diciembre de 2016 se presentó demanda por don Juan Carlos Peñalosa Pedroche contra don Roberto Lozano Pérez, en reclamación de 19.468,71 euros.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda por decreto de 2 de enero de 2017, se emplaza a la demanda para que conteste a la misma, lo que no realiza en tiempo y forma.

Tercero.—En el acto de la audiencia, se acuerda el recibimiento a prueba proponiendo documental, interrogatorio y testifical.

Cuarto.—El juicio tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2017, y practicadas las pruebas admitidas, con el resultado que obra en autos, se declaró cerrado el acto y concluso para sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La situación de rebeldía de los demandados no implica su allanamiento. Es decir, esta postura procesal adoptable por la parte demandada no supone per se que los hechos constitutivos de la pretensión estén acreditados manteniéndose para la parte demandante la obligación de acreditar tales hechos, pues así lo establecen las normas generales sobre carga probatorio del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, aun acreditados los hechos constitutivos de la pretensión, se hace imprescindible que las consecuencias jurídicas de los demandados impongan que hayan de ser aceptadas las establecidas por el actor en la demanda. Pero, por las mismas razones, es evidente que la rebeldía de los demandados condiciona el resultado probatorio dado que el propio artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al demandado a probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que se refiere el apartado anterior.

Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a la que perjudica.

En virtud de las pruebas practicadas y, en concreto, de la documental aportada, interrogatorio y testifical, y de conformidad con los artículos 304, 326, 319 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar la demanda.

Segundo.—En cuanto a las costas, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la señora Pinto Ruiz, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Carlos Peñalosa Pedroche, contra don Roberto Lozano Pérez, condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 19.468,71 euros, más intereses legales desde la fecha de la demanda.

Con expresa condena en costas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando en audiencia pública el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Roberto Lozano Pérez, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 19 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.213/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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