Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180611-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

101
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 8 de 2016, notificación a Amampuri Inmuebles, S. L.

EDICTO

En el juicio número 8 de 2016, Sección “H”, se ha dictado sentencia de 6 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 61 de 2018

Colmenar Viejo, a 6 de abril de 2018.—La magistrada-juez, Montserrat Gamella García.

Vistos por la señora Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 8 de 2016, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de avenida de la Industria, número 29, de Tres Cantos, representada por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistida por el letrado don José Miguel de Peña Villarroya, contra le entidad mercantil “Amampuri Inmuebles, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de avenida de la Industria, número 29, de Tres Cantos, representada por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, contra la entidad mercantil “Amampuri Inmuebles, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 24.544,94 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación. Para poder interponer el recurso es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Amampuri Inmuebles, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 16 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.233/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180611-101