Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180611-82

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Precio público

En sesión celebrada con fecha 31 de mayo de 2018, Ayuntamiento en Pleno adoptó acuerdo de aprobación del precio público por campamentos y actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos y otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local organizados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

ACUERDO REGULADOR DEL ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A CAMPAMENTOS/ACTIVIDADES DE VERANO, CURSOS DE ESQUÍ, ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS Y OTROS ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y Capítulo VI del Título primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la asistencia a campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos y otros espectáculos organizados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Art. 2. Objeto.—Será objeto de esta exacción la asistencia a campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos y otros espectáculos organizados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.4 del presente acuerdo.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del Precio Público quienes asistan al campamento/actividad de verano, curso de esquí, espectáculo cinematográfico y otros espectáculos organizados por el Ayuntamiento, o bien sus tutores legales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 del presente acuerdo.

Art. 4. Cuantía.

4.1. La tarifa del Precio Público será la siguiente:

a) Campamentos/actividades de verano, cursos de esquí: la tarifa individual máxima será el resultado de dividir el coste del servicio, actividad, espectáculo o curso de esquí entre el número previsto de usuarios. En el caso de realización del campamento/actividad de verano o curso de esquí a través de contratistas municipales, se entenderá por coste del servicio el importe a facturar al Ayuntamiento. El importe de la tarifa individual, calculado según lo previsto en este punto, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previo informe de la Intervención Municipal, y publicado en el tablón de anuncios municipal de forma previa a la realización del campamento/actividad de verano o curso de esquí.

b) Espectáculos cinematográficos (Modificado Pleno sesión 27.10.16, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 275/2016, de 16 de noviembre):

1. Títulos que tengan la consideración de estreno:

— Tarifa general válida para una sesión (pase de un título): 5,00 euros.

— Tarifa reducida válida para una sesión (pase de un título): 4,00 euros.

2. Títulos que no tengan la consideración de estreno:

— Tarifa general válida para una sesión (pase de un título): 4,00 euros.

— Tarifa reducida válida para una sesión (pase de un título): 3,00 euros.

Notas:

— La consideración de un título como de estreno vendrá determinada por la definición que en cada momento se recoja en los pliegos que regulan el contrato municipal de servicios cinematográficos.

— La tarifa reducida se aplicará a menores de edad, jubilados y titulares del carné joven de la Comunidad de Madrid.

c) Otros espectáculos organizados por el Ayuntamiento: cuando no tengan carácter gratuito, la tarifa individual máxima será el resultado de dividir el coste del espectáculo entre el número previsto de usuarios. En el caso de realización del espectáculo a través de contratistas municipales, se entenderá por coste del servicio el importe a facturar al Ayuntamiento. El importe de la tarifa individual, calculado según lo previsto en este punto, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previo informe de la Intervención Municipal, y publicado en el tablón de anuncios municipal de forma previa a la realización del espectáculo.

4.2. Los importes señalados en el presente acuerdo, incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los casos que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

4.3. Las tarifas establecidas en el presente acuerdo podrán actualizarse automáticamente conforme a la tasa interanual del Índice General de Precios al Consumo correspondiente al mes de diciembre del año anterior o índice que le sustituya, con un redondeo siempre al alza de diez céntimos de euro (0,10 euros).

4.4. Excepcionalmente, el Ayuntamiento a través de Decreto de Alcaldía, por razones de atención protocolaria y representativa, podrá reservar un máximo de un diez por 100 del aforo para ser ocupado sin obligación de abonar las cantidades señaladas en este artículo.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público nace con la asistencia a campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos y otros espectáculos organizados por el Ayuntamiento a que se refiere el presente acuerdo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.4.

Art. 6. Gestión y pago.—6.1. El obligado al pago deberá, en el momento de adquirir la entrada o abono, presentar la tarjeta de jubilado, el carné joven de la Comunidad de Madrid u otra documentación que acredite el derecho a la tarifa reducida.

6.2. Cuando así se establezca expresamente en el correspondiente contrato, la recaudación de los precios públicos podrá delegarse en contratistas municipales. Asimismo, y con la condición señalada en este apartado, el producto obtenido de la recaudación, excluidos los impuestos que procedan de acuerdo con la normativa vigente, podrá formar parte del pago al contratista encargado de realizar por cuenta del Ayuntamiento los campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos y otros espectáculos organizados por el Ayuntamiento.

6.3. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento, el campamento/actividad de verano, curso de esquí, espectáculo cinematográfico u otro espectáculo no sea realizado o se interrumpa su realización, procederá la devolución del importe total o proporcional correspondiente. Para reclamar la devolución será requisito necesario la presentación de la entrada o el abono adquirido. En el caso de abonos, la devolución se realizará proporcionalmente al coste de cada espectáculo o actividad.

Art. 7. Modificación.—7.1. Conforme a lo señalado en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, se delega en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix la facultad de modificar o derogar el presente acuerdo, previo informe de la Intervención Municipal, quedando supeditada la eficacia de la modificación acordada a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo señalado en los apartados a) y c) del artículo 4.1 del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Diligencia.—El texto refundido del presente precio público ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 31 de mayo de 2018.

ANEXO I

TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS CELEBRAR EN LA PLAZA DE TOROS DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES

ANEXO II

ACTIVIDADES/ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE FESTEJOS (salvo cuando se declare su gratuidad)

Conciertos u otros espectáculos o actividades organizados por la Concejalía de Festejos en la Plaza de Toros u otros lugares habilitados al efecto:

1. Espectáculos cuyo coste directo total (caché más producción) supere los 21.500,00 euros:

— Precio de la entrada: 12,00 euros compra anticipada* y 15,00 euros compra en taquilla el último día.

2. Espectáculos cuyo coste directo total (caché más producción) sea igual o menor a 21.500,00 euros:

— Precio de la entrada: 5,00 euros compra anticipada** y 7,00 euros compra en taquilla el último día.

Todas las tarifas aprobadas deben entenderse con impuestos incluidos.

ANEXO III

ACTIVIDADES/ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA O EDUCACIÓN (salvo cuando se declare su gratuidad)

Actividades o espectáculos de teatro, danza, música y otros, organizados por la Concejalía de Cultura o Educación. Precio: 5,00 euros.

Todas las tarifas propuestas deben entenderse con impuestos incluidos.

* A este precio se añadirá en su caso el coste de gestión derivado de la venta de la entrada.

** A este precio se añadirá en su caso el coste de gestión derivado de la venta de la entrada.

ANEXO IV

ACTIVIDADES A DESARROLLAR CON MAYORES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE MAYORES

— Actividades a realizar con mayores de una jornada como máximo, sin incluir manutención: 10,00 euros.

— Actividades a realizar con mayores de una jornada como máximo, con manutención: 15,00 euros.

— Actividades a realizar con mayores de dos jornadas (una noche) como máximo: 25,00 euros.

— Actividades a realizar con mayores de tres jornadas (dos noches) como máximo: 40,00 euros.

Todas las tarifas propuestas deben entenderse con impuestos incluidos.

ANEXO V

CAMPAMENTO MULTIAVENTURA ORGANIZADO POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD (salvo cuando se declare su gratuidad)

Campamento Multiaventura organizado por la Concejalía de Juventud. Precio: 400,00 euros (Titulares del carné de usuario: 350,00 euros).

— Todas las tarifas propuestas deben entenderse con impuestos incluidos.

— Los empadronados tendrán prioridad en la inscripción.

— Las tarifas establecidas hacen referencia a un campamento de diez noches de duración. En el caso de que la duración del campamento sea superior o inferior, las tarifas a aplicar serán el resultado de prorratear estas en función del número de noches.

Dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios y web de este Ayuntamiento previamente a la celebración de los espectáculos y actividades o campamentos.

San Agustín del Guadalix, a 5 de junio de 2018.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/19.839/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180611-82