Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180613-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

121
Madrid número 22. Procedimiento 309 de 2017, notificación a Johnson Antideslizantes y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 309/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTER ALONSO TERRONES frente a JOHNSON ANTIDESLIZANTES Y SERVICIOS SL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y FOGASA sobre Seguridad social se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. ESTER ALONSO TERRONES, contra JOHNSON ANTIDESLIZANTES Y SERVICIOS S.L., y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación por desempleo causada por la actora con efectos de 27-7-2016 asciende a la cantidad diaria 52,27 euros brutos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y condenando de forma directa a JOHNSON ANTIDESLIZANTES Y SERVICIOS S.L., al pago de las diferencias en el importe de la prestación por desempleo por importe total bruto de 3.376,80 euros, sin perjuicio de la obligación de anticipo del SPEE y su derecho a repetir contra la empresa; y todo ello con absolución del FOGASA.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-65-0309-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOHNSON ANTIDESLIZANTES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.939/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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