Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180613-25

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

25
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza de Cooperación Público-Social

Acuerdo del Pleno, de 30 de mayo de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (13/2018), ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ORDENANZA DE COOPERACIÓN PÚBLICO-SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Preámbulo

I

El artículo 137 de la Constitución de 1978 reconoce a los municipios autonomía para la gestión de sus propios intereses. En base a la misma, el Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de favorecer la autonomía de la ciudadanía y de las organizaciones sociales para el desarrollo de actividades de interés general, pretende implantar un modelo de gestión y de organización transversal que potencie ese objetivo.

A tal efecto el artículo 9.2 de nuestra Constitución impone a los poderes públicos una conducta proactiva tendente a potenciar las iniciativas de la ciudadanía, entendidas como una expresión de su libertad y del desarrollo de su propia personalidad. La presente ordenanza permite que ese desarrollo personal se canalice por medio de acciones individuales y de la cooperación ciudadana, que permiten aunar esfuerzos colectivos de cara a la satisfacción del interés general.

El reconocimiento y la garantía del ejercicio de este derecho trasciende al ámbito local mediante la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que define los municipios como “entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

En el ámbito local las personas que sean miembros de una comunidad se reconocen mutuamente, pueden asumir de forma más natural su dependencia recíproca y canalizar sus demandas y propuestas de acción a la Administración más próxima a la ciudadanía: los Ayuntamientos. Es por ello que sea este el ámbito idóneo para la profundización del modelo democrático a partir del impulso y la capacidad de innovación política de la ciudadanía activa.

En sociedades complejas, sometidas a constantes cambios, como la madrileña, una gestión eficaz y eficiente de los asuntos públicos necesita una forma de gobernar relacional, más cercana y atenta a las necesidades y problemas de la ciudadanía y más abierta, también, a las soluciones que esta crea para mejorar sus condiciones colectivas de vida. Como consecuencia de ello, ha de aplicarse un modelo de gestión de lo público basado en un permanente diálogo con la sociedad mediante actuaciones positivas dirigidas a impulsar su articulación, a fomentar su protagonismo y a establecer diferentes formas de colaboración y coproducción de políticas públicas.

Hasta ahora, los escenarios de actuación de la sociedad se dividían entre el ámbito de lo público, como sinónimo de todo aquello que pertenecía a la administración del Estado en sus diferentes niveles, y el ámbito de lo privado, que englobaba todo lo que no se consideraba público y que, en la práctica, estaba integrado fundamentalmente por las personas consideradas de manera aislada y por la empresa privada, y que se situaba en el ámbito del mercado.

Ese binomio público-privado es, sin embargo, insuficiente para describir la realidad y para dar respuesta a todas las necesidades y problemas de la ciudadanía, que en no pocas ocasiones se articula en diferentes formas de agregación colectiva para desarrollar sus propias respuestas a problemas sociales desde la solidaridad o la cooperación o para crear proyectos que aportan valor a la vida en común, fuera tanto de la esfera y las lógicas de la administración pública, como del mercado y del afán de lucro.

Esta multiplicidad de experiencias e iniciativas ciudadanas de muy diversa naturaleza ha desplegado, durante décadas, una enorme potencia creativa y productiva, conformándose como una importante fuente de riqueza y utilidad social para nuestra ciudad.

Estas expresiones de organización colectiva son cada vez más numerosas y variadas y tienen una importante dimensión de servicio a la comunidad en cuanto que ponen en práctica valores sociales de referencia para la ciudadanía, desempeñan un papel esencial en casi todos los ámbitos de la actividad social y suponen, por lo tanto, una manifestación de una ciudadanía activa y una expresión del ejercicio de la democracia.

Para integrar esta complejidad y contribuir al despliegue, en condiciones óptimas, de la potencia y la riqueza social que la sociedad civil organizada ha demostrado contener y ha aportado a nuestra ciudad, entendemos que se ha de construir un marco de cooperación público-social en el que las administraciones actúan de forma conjunta con la ciudadanía activa para la consecución de un fin común de interés público.

Este marco de cooperación público-social fortalece y complementa otras iniciativas puestas en marcha por el Ayuntamiento de Madrid en el ámbito del gobierno abierto y en un modelo de gobernanza basado en la transparencia, la participación y la colaboración, esta última entendida como un trabajo conjunto entre la Administración y la ciudadanía en el desarrollo de proyectos de innovación en la gestión de servicios públicos y en la atención a nuevos problemas, promoviendo la creación de valor público. Esta estrategia de colaboración pivota en torno a tres ideas: la interoperabilidad, como intercambio, puesta en marcha de iniciativas comunes y posibilidad de compartir conocimiento e información; la innovación social, como nuevas ideas que surgen de la ciudadanía para satisfacer necesidades nuevas no cubiertas; y, por último, la coproducción de servicios, como involucramiento directo de la ciudadanía en la planificación, diseño y evaluación de servicios.

Este nuevo modelo está siendo desarrollado en ciudades como Bolonia, que ha aprobado un Reglamento sobre colaboración entre ciudadanía y administración para el cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos; en Nápoles, en la que se han aplicado formas de autogestión ciudadana de los bienes comunes; en Ámsterdam, Nueva York y en otros países como Canadá o Brasil, que también han desarrollado experiencias de cooperación público-social.

En Madrid, este modelo de cooperación público-social se ha venido perfilando en la presente legislatura mediante la creación y puesta en práctica de distintos mecanismos participativos, como los Foros Locales de los distritos, que permiten a la ciudadanía formular propuestas, generar debates e incluso decidir sobre la aplicación de una parte importante del presupuesto municipal a través de los presupuestos participativos. El modelo también se desarrolla en el ámbito de decisión territorial, en el que la ciudadanía y el tejido social y asociativo han participado en la decisión de los proyectos a incluir en el Fondo de Reequilibrio Territorial o los Planes Integrales de Barrio, que han supuesto la incorporación activa de las organizaciones vecinales y sociales en el desarrollo de las políticas municipales, al realizarse la selección de los barrios objeto de la intervención de manera consensuada entre el Ayuntamiento de Madrid y aquellas.

El Ayuntamiento de Madrid también ha aprobado disposiciones que permiten la gestión de espacios públicos por entidades ciudadanas y está decidido a implantar, mejorar y desarrollar estos modelos y experiencias para mejorar la gobernanza de la ciudad.

Así, el Ayuntamiento quiere, por medio de esta ordenanza de cooperación público-social, dar cabida a la iniciativa social en el planteamiento, desarrollo y ejecución de actividades o prestaciones no públicas que, siendo de interés del Ayuntamiento, reporten un beneficio al conjunto de la sociedad madrileña, estableciendo un marco estable y transparente para la cooperación con el conjunto de colectivos y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro de la ciudad. Dicho marco deberá favorecer la coproducción de políticas públicas, la realización de actividades de interés público y la vertebración y el fortalecimiento del tejido asociativo de la ciudad mediante la promoción de dinámicas de cooperación, sin incidir, en ningún momento, en la autonomía de las entidades y colectivos participantes. Además, promueve la participación ciudadana en el cuidado de los bienes comunes mediante fórmulas de cogestión y autogestión.

El modelo de cooperación público-social desarrollado en la presente ordenanza no puede ser utilizado para la prestación de servicios públicos ni invocado para la privatización de los mismos, ya que, como especifica el artículo 2, basa su habilitación en las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid para promover actividades distintas de la prestación de servicios públicos. En este marco, el convenio de colaboración se configura como el instrumento habitual para la formalización de los proyectos de cooperación público-social puesto que en el mismo se recoge la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes, Ayuntamiento y entidades, de medios personales, materiales o de ambos, para la obtención de esa finalidad común, notas que no comparten los contratos públicos.

II

La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce en su artículo 25.1 a los municipios la facultad de promover actividades que, para la gestión de sus intereses y dentro del ámbito de sus competencias, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, facultad esta que constituye una manifestación de la autonomía local prevista en el artículo 140 de la Constitución. En ese mismo sentido, el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local establece que las entidades locales tienen libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, relativo al régimen general de competencias, señala que “el Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén atribuidos a otras administraciones públicas. En estos supuestos, el Ayuntamiento puede llevar a cabo actividades complementarias a las realizadas por esas Administraciones”.

Esa promoción de las actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad y que se enmarcarían dentro del concepto de cooperación público-social aparece refrendada también en el título I, capítulo III de la Constitución, donde se recogen los principios rectores de la política social y económica, entre los que se encuentran: la protección a la infancia, la promoción de la salud pública, la educación física y el deporte, el fomento de la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, la protección del medio ambiente o la participación de la juventud. El artículo 53.3 de la Constitución señala, asimismo, que el reconocimiento, el respeto y la protección de dichos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

III

La Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid se divide en un título preliminar, cuatro títulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la ordenanza, señala el título competencial del Ayuntamiento para su aprobación, que es el de los artículos 4.1.a) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, marca los fines que pretende conseguir la cooperación público-social e introduce un artículo dedicado a definir distintos conceptos que van a ser utilizados a lo largo de la ordenanza para contribuir a una mejor comprensión de esta y otro relativo a los principios generales.

La cooperación público-social implica unas pautas de actuación o de gestión de los bienes de la Administración, que se categorizan bajo la expresión “bienes comunes”. Esos criterios obligan a optimizar, desde un plano social, todos los bienes de los que dispone la administración municipal y que pone a disposición de la cooperación público-social, independientemente de su calificación jurídica. En este caso, la novedad jurídica consiste en la introducción de unos criterios de gestión de los bienes públicos, que hace que se pueda hablar, de “bienes comunes” cuando los mismos se utilizan conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

El título I establece el régimen jurídico de la cooperación público-social, definiendo el ámbito subjetivo de esta, el espacio objetivo en el que podrá desarrollarse, que es aquel relativo a materias de competencia de los municipios de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en tercer lugar, los instrumentos que podrán aplicarse en los distintos ámbitos de actuación, que podrán ser de carácter participativo, convencionales, de gestión patrimonial u honoríficos, entre otros.

En el ámbito subjetivo la ordenanza introduce la posibilidad de que, además de los sujetos que pueden promover el desarrollo de actividades de cooperación público-social, puedan participar de forma complementaria o secundaria otros sujetos.

Asimismo, el título I regula la creación del Registro de Cooperación Público-Social en el que se inscribirán todos los proyectos de cooperación público-social. La finalidad de este Registro es, entre otras, la de dotar de la máxima transparencia a las actividades que se realicen en el marco de esta ordenanza, a través de la publicidad de sus fines y de las entidades y colectivos ciudadanos que participan en ellas.

El título II, relativo a las actividades específicas de cooperación público-social, define cada una de las actividades de cooperación público-social que se pueden desarrollar en el ámbito de la ordenanza.

El título III regula los procedimientos de selección de propuestas para el desarrollo de actividades de cooperación público-social y los instrumentos que se requieren para la formalización de estas actividades, sobre todo cuando estas se desarrollan en espacios, edificios o bienes, y el régimen económico de estas actividades. La pública concurrencia se articula como el procedimiento general para la selección de propuestas. Este título establece, además, la obligación de aplicar, en las actividades a desarrollar con las adaptaciones necesarias, los criterios sociales que el Ayuntamiento de Madrid utiliza en sus contrataciones.

El título IV articula procedimientos destinados directamente al fomento de la innovación social, a través de la convocatoria de premios y la posibilidad del desarrollo de las propuestas premiadas mediante los instrumentos previstos en la Ordenanza.

Por último, la ordenanza incluye dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Debe destacarse la previsión contenida en la disposición adicional primera conforme a la cual, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, se creará la denominada” Comisión de Cooperación Público-Social”, órgano al que corresponderá emitir dictamen en relación con los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Madrid con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades conjuntas de interés común en el marco de cooperación público-social. Por lo que respecta a las disposiciones finales, la primera es la relativa a la puesta en marcha del Registro de Cooperación Público-Social, la segunda a la habilitación de interpretación y desarrollo de la ordenanza y la tercera, al régimen de publicación, entrada en vigor y comunicación.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la cooperación público-social en la Ciudad de Madrid.

A estos efectos se entenderá por cooperación público-social las distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la generación de un beneficio general.

Art. 2. Habilitación competencial.—La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid para promover aquellas actividades distintas de la prestación de servicios públicos que, dentro de su competencia y para la gestión de sus intereses, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.

Art. 3. Fines.—La cooperación público-social tendrá como fines:

a) Avanzar en la mejora de la calidad democrática y el buen gobierno de la ciudad mediante un modelo de colaboración y co-gestión con la ciudadanía y las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, convirtiéndolos en sujetos activos de la gobernanza municipal, comprometidos con la ciudad y la ciudadanía.

b) Impulsar la innovación social, el desarrollo de iniciativas sociales emergentes y la co-creación de proyectos conjuntos en beneficio de la comunidad.

c) Promover nuevos espacios para el desarrollo de lo común mediante la concertación con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

d) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de estos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

e) Contribuir al cuidado y regeneración de los espacios públicos y los bienes comunes.

f) Aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido para avanzar en la satisfacción del bien común, la optimización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid.

g) Vertebrar y mejorar la cohesión social y contribuir a eliminar los desequilibrios sociales y territoriales en los distritos y barrios de Madrid, contribuyendo al fomento de una convivencia que cohesione socialmente el carácter multiétnico de la sociedad madrileña.

h) Impulsar un desarrollo económico local equitativo y sostenible, así como la empleabilidad y la inserción e inclusión laboral de la ciudadanía en condiciones dignas para las personas.

Art. 4. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza, se considerará:

a) Beneficio general o común: aquel que puede ser disfrutado por el conjunto de la ciudadanía y que redunda en la mejora de su calidad de vida.

b) Co-gestión: modalidad de puesta en práctica de una actividad en la que participan, en el grado de intervención consensuada que se establezca para cada caso, conjuntamente la administración del Ayuntamiento de Madrid y la ciudadanía de Madrid a través de las entidades y colectivos sin ánimo de lucro.

c) Gestión social: modalidad de puesta en práctica de una actividad en un espacio cedido al uso con la finalidad de desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad con vocación de estabilidad y continuidad.

d) Innovación social: forma de satisfacer las nuevas necesidades sociales o las no cubiertas de manera adecuada por el mercado o el sector público, o de producir los cambios de comportamientos necesarios para resolver los retos de la sociedad madrileña, mediante la capacitación a la ciudadanía y la aplicación de nuevas formas cooperativas de actuación entre la administración del Ayuntamiento de Madrid y aquella, que incluyan una formación específica del personal municipal conforme a los criterios de gestión de la formación aplicables.

e) Co-creación: modalidad de desarrollo, diseño o planteamiento de una actividad que se realiza de manera conjunta con la ciudadanía como destinataria de aquélla, que pretende conseguir que el resultado del proceso se adecúe de la manera más eficiente a la demanda.

f) Espacios públicos: parques, ámbitos ajardinados, jardines, zonas verdes, plazas, calles, aceras y otros espacios de la ciudad de dominio y uso público destinados a posibilitar el transporte y la movilidad, así como el uso estancial de peatones y el disfrute y utilización de dicho espacio público.

g) Bienes privados: conjunto de bienes, muebles e inmuebles, de titularidad privada, incluyendo los espacios libres privados de uso público, que son aquellos de titularidad privada cuyo acceso, paso o tránsito no está restringido o delimitado en superficie.

h) Bienes comunes: conjunto de bienes, muebles e inmuebles, de naturaleza demanial, patrimonial o comunal, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, gestionados conforme a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 5. Principios generales.—Las actividades que se desarrollen en el marco de la cooperación público-social estarán presididas por los siguientes principios:

a) Transparencia y publicidad: los procesos necesarios para la puesta en marcha de actividades en el marco de la cooperación público-social serán difundidos por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e) de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

b) Concurrencia: las disposiciones y actos que establezcan los procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen.

c) Responsabilidad: las relaciones que se establezcan en el desarrollo de las actividades de cooperación público-social, se basarán en la asunción por cada una de las partes, de la responsabilidad en la contribución a obtener un resultado que resulte beneficioso para el conjunto de la sociedad y en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que correspondan a cada parte.

d) Sostenibilidad: el Ayuntamiento de Madrid velará porque las actividades que se desarrollen en el marco de esta ordenanza, sean sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde el punto de vista económico y social, tanto para la administración como para la ciudadanía y entidades que participen en los proyectos, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida urbana.

e) Autonomía: la participación de la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro se realizará con carácter voluntario. En ningún caso la cooperación supondrá el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno de las personas o entidades participantes con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

f) Cooperación: se fomentará la cooperación entre las entidades y colectivos ciudadanos en el diseño y desarrollo de los procesos de cooperación público-social como medida de vertebración del tejido asociativo de la ciudad.

g) Confianza mutua: sin perjuicio de las prerrogativas públicas, el Ayuntamiento de Madrid y las entidades y colectivos ciudadanos construirán sus relaciones con confianza mutua y con una voluntad de colaboración orientada a la consecución de objetivos de interés general.

h) Avance en la accesibilidad universal.

i) Equidad: dirigido a garantizar la igualdad de oportunidades, fomentando la discriminación positiva para aquellos colectivos con mayor riesgo de exclusión.

j) Coherencia: dirigido a garantizar la adecuación de las iniciativas promovidas al ámbito territorial y a las características de las entidades que participen.

k) Coordinación: dirigido a garantizar el adecuado desarrollo de las iniciativas.

TÍTULO I

Régimen jurídico de la cooperación público-social en el Ayuntamiento de Madrid

Art. 6. Ámbito subjetivo de la cooperación público-social.—1. Podrán promover y participar en actividades de cooperación público-social los siguientes sujetos, según lo previsto en la presente ordenanza:

a) Por parte del Ayuntamiento de Madrid: dentro de sus competencias, los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

b) Por parte de la ciudadanía, las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

2. Podrán participar en el desarrollo de actividades de cooperación público-social promovidas por los sujetos del apartado 1 de este artículo, de forma complementaria:

a) Otras Administraciones Públicas o entes de derecho Público.

b) Personas físicas o jurídicas, sujetos de derecho privado, distintos de los contemplados en el apartado 1.b) de este artículo.

Art. 7. Entidades y colectivos ciudadanos.—1. Tendrán la consideración de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro a los efectos de la cooperación público-social aquellas entidades inscritas en las secciones 1.a y 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

2. Tendrán la consideración de colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro las agrupaciones de tres o más personas físicas, distintas de las previstas en el apartado anterior, inscritas en la sección 3.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

3. Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y cuando no desarrolla actividad económica alguna o que, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre sus personas asociadas o terceras personas.

Se considera que un colectivo ciudadano no tiene ánimo de lucro cuando las actividades que desarrolla no tienen carácter lucrativo y no existe reparto de beneficios, directos o indirectos, entre las personas que sean miembros del mismo.

4. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la realización de actividades de cooperación público-social, las entidades ciudadanas y los colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio en el municipio de Madrid.

b) Que sus fines tiendan a la promoción del interés general y sean de carácter deportivo, cultural, educativo, científico o promuevan los derechos humanos, los valores constitucionales, la igualdad, la diversidad, la lucha contra la violencia de género y la LGTBI fobia, el acceso universal a los servicios sociales, la participación ciudadana, la cooperación al desarrollo, la defensa de las personas consumidoras y usuarias, la defensa del medio ambiente, la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, la sostenibilidad, el fomento de la economía social o de la investigación, la promoción del voluntariado social o la atención a las personas en riesgo de exclusión social.

5. El régimen de responsabilidad de las personas integrantes de los colectivos ciudadanos que participen en la realización de actividades de cooperación público-social será el establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

Art. 8. kkÁmbito objetivo de la cooperación público-social.—1. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades de interés general, distintas de la prestación de servicios públicos, que dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Dichas actividades podrán desarrollarse, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Urbanismo: relativas a la conservación, rehabilitación y regeneración de espacios públicos o bienes comunes, con la finalidad de promover la innovación social, la creatividad urbana, la accesibilidad universal y la cohesión social y territorial de la ciudad.

b) Medio ambiente urbano: relativas a la promoción de la protección del medio ambiente, a la educación ambiental, la mejora de la calidad de vida urbana y la promoción del uso eficiente y sostenible de la energía y del uso de energías renovables y la gestión de residuos de materia orgánica mediante el compostaje.

c) Protección de la salud pública: relativas a la promoción de la mejora de los hábitos saludables de vida y a la educación para la salud.

d) Promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

e) Promoción de la cultura: relativas al impulso de la creación cultural y el desarrollo de proyectos culturales y de experimentación y creatividad artística urbana, el desarrollo de festivales culturales, fiestas e iniciativas culturales, el desarrollo de un modelo de cultura de proximidad y el acceso de la ciudadanía a la cultura como mecanismos de innovación social y de vertebración y de cohesión social y territorial.

f) Promoción de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como instrumento para su participación en la formulación, diseño y aplicación de las políticas públicas municipales, el fomento de la ciudadanía activa, el desarrollo y el reequilibrio social y territorial.

g) Promoción de los valores democráticos y principios constitucionales, los derechos humanos, la justicia social, la igualdad, la lucha contra la violencia de género y la LGTBI fobia.

h) Mejora de las políticas públicas y su adecuación a las demandas de la ciudadanía.

i) Promoción de la ciencia, la cooperación y el desarrollo como mecanismo de mejora de la calidad de vida, la cohesión social y el reequilibrio territorial.

j) Promoción del desarrollo económico local, favoreciendo la empleabilidad, inserción e inclusión socio-laboral.

k) Prevención de situaciones de riesgo social que afecten a los ciudadanos o a los grupos que por sus especiales características se encuentren en previsibles entornos de exclusión social así como la promoción del bienestar social y asistencial.

2. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de iniciativas de carácter territorial que estén integradas por un conjunto de actividades, en uno o varios de los ámbitos descritos en el apartado anterior.

Art. 9. Registro de Cooperación Público-Social.—1. Se crea el Registro de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid que tiene por objeto ofrecer información sobre los proyectos de cooperación público social llevados a cabo por las entidades y colectivos ciudadanos en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid.

2. En el Registro de Cooperación Público-Social deberán inscribirse todos los proyectos de cooperación público-social que se desarrollen en el ámbito de esta Ordenanza.

3. Para cada proyecto registrado deberá constar, al menos:

a) Denominación del proyecto.

b) Fines del proyecto, en relación con los establecidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

c) Entidad o colectivo que lo lleva a cabo. En el caso de colectivos ciudadanos se deberá registrar la identificación de la persona que se designa como representante ante la Administración a efectos del proyecto y del medio electrónico o, en su defecto, lugar o domicilio a efectos de notificación.

d) En su caso, identificación de los sujetos a los que hace referencia el artículo 6.2. Para el caso de los sujetos de derecho privado a los que hace referencia el artículo 6.2.b) se hará constar el nombre o razón social, código de identificación fiscal, identificación de la persona que se designa como representante ante la Administración y del medio electrónico o, en su defecto, lugar o domicilio a efectos de notificación.

e) El ámbito territorial en el que se desarrolla.

f) Fechas de inicio y de previsible finalización de ejecución y/o desarrollo del proyecto.

4. El Registro tiene carácter gratuito y público y la información que contenga será accesible sin restricción alguna y en formato abierto, con respeto a la normativa sobre protección de datos personales.

Art. 10. Instrumentos para la cooperación público-social.—1. Siempre que no contradiga lo dispuesto en esta ordenanza, la cooperación público-social podrá articularse a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la normativa vigente y con arreglo a la misma, y, en particular, a través de alguno o algunos de los siguientes:

a) Instrumentos participativos: destinados a conocer la opinión de la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sobre cualquier asunto que se considere de interés general o a permitir su intervención en los órganos del Ayuntamiento, dotando a la gestión municipal de mayor democratización.

b) Instrumentos convencionales: destinados a establecer el marco jurídico por el que Ayuntamiento de Madrid acuerda con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y, en su caso, los sujetos a los que hace referencia el artículo 6.2., la realización de actividades o aportación de medios para el logro de un interés común que redunde en interés general de la ciudadanía.

c) Instrumentos de fomento: para el desarrollo de actividades de cooperación público-social, el Ayuntamiento de Madrid podrá conceder subvenciones por concurrencia competitiva y excepcionalmente de manera directa según lo estipulado en la Ley de Subvenciones y siempre que no sean actividades objeto de la Ley de Contratos que contribuyan a la obtención de fines de utilidad pública o interés social. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer los beneficios fiscales o acordar las exenciones, reducciones, bonificaciones o deducciones que, en cada caso, autorice la normativa de aplicación.

d) Instrumentos de gestión patrimonial: son aquellos a través de los cuales el Ayuntamiento de Madrid podrá permitir el uso de bienes muebles o inmuebles a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social, con las restricciones establecidas en el artículo 14.

e) Instrumentos de carácter honorífico: son aquellos destinados a realizar un reconocimiento público de la contribución que para el conjunto de la ciudadanía madrileña ha tenido un proyecto, entidad o iniciativa ciudadana, desarrollado en el marco de la presente ordenanza.

2. Los instrumentos a través de los que se formalicen los proyectos de cooperación público-social, deberán establecer sistemas eficaces para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, pudiendo incluir penalidades o medidas análogas, según el tipo de instrumento jurídico de que se trate.

Los sistemas indicados en el párrafo anterior deberán respetar especialmente los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

Asimismo, se podrán establecer sistemas de evaluación que actuarán de una manera coordinada con cualesquiera otros que pudieran establecerse.

Art. 11. Instrumentos participativos.—La iniciativa de la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social se articulará a través de su participación en los órganos del Ayuntamiento de Madrid, a través de los Foros Locales, mediante el ejercicio de los derechos de iniciativa y propuesta, consulta ciudadana y audiencia pública, en los términos y condiciones establecidos en las Ordenanzas y Reglamentos municipales de aplicación.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de los instrumentos señalados en el párrafo anterior que considere oportunos en cada caso, promoverá la colaboración de la ciudadanía en la propuesta, definición y toma de decisiones sobre actividades de interés general que plantee desarrollar en el marco de esta ordenanza.

Art. 12. Instrumentos convencionales de cooperación público-social.—1. El Ayuntamiento de Madrid podrá suscribir convenios con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades conjuntas de interés común en el marco de cooperación público-social, en los términos establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones municipales de aplicación, previo dictamen de la Comisión de Cooperación Público-Social. En dichos convenios podrán participar, en su caso, los sujetos relacionados en el apartado 6.2 de la presente Ordenanza cuya actuación pueda contribuir a la obtención del fin del convenio.

Los convenios no podrán contener subvenciones ni autorizaciones ni cesiones temporales de uso de bienes inmuebles por plazo igual o superior a 30 días, a favor de los colectivos ciudadanos a los que se refiere el artículo 7.2.

2. En todo caso, el desarrollo de actividades de co-gestión de espacios públicos se instrumentará a través de convenios de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los convenios que se firmen en el marco de la cooperación público-social deberán contener, además de los extremos señalados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las disposiciones municipales de aplicación, los siguientes:

a) En cuanto al objeto del convenio, habrá de identificar, en su caso, el espacio sobre el que se aplicará y el ámbito o ámbitos de cooperación público-social a los que afecta, con indicación para cada uno de ellos del objeto y de las actividades a desarrollar. Además, indicará el tipo de uso al que se destinará el bien en el que se desarrollará la actividad o forma en que se ejercerá el disfrute colectivo.

En el supuesto de actividades de cooperación público-social de conservación, regeneración y rehabilitación de espacios, bienes muebles o inmuebles, el convenio de colaboración, además de los contenidos mínimos establecidos en el presente artículo, regulará de forma detallada la intervención a realizar, el programa de mantenimiento y la estimación de los trabajos a realizar, indicando, en su caso, el compromiso que cada una de las partes adquiere en la ejecución directa de los trabajos. En el caso de que el convenio prevea la realización de parte de los trabajos directamente por el Ayuntamiento de Madrid, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen local y de contratación pública, en su caso.

b) El régimen de garantías a adoptar para evitar o reparar los daños a los bienes o a las personas que pudieran derivarse de las actuaciones desarrolladas y el régimen de responsabilidad aplicable a estas.

c) En cuanto a los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, se incluirá la creación de una comisión de seguimiento del convenio de composición paritaria entre la administración del Ayuntamiento de Madrid y la entidad partícipe, regulándose sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus sesiones ordinarias. Para la selección de las personas que sean sus miembros se tendrán en cuenta criterios de paridad entre hombres y mujeres y, en el caso de los representantes del Ayuntamiento, estos serán, en su mayoría, empleados y empleadas públicos.

La comisión de seguimiento de cada convenio elaborará, al menos, un informe anual que se remitirá a la Comisión de Cooperación Público-Social.

d) Se incluirá una cláusula en la que se indique que la firma del convenio no implicará en ningún caso el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno entre las personas o entidades participantes o las personas que estas pudieran contratar para la realización de las actividades del convenio y el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Art. 13. Instrumentos de fomento.—1. Para el desarrollo de actividades de cooperación público-social, el Ayuntamiento de Madrid podrá otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, solamente en favor de las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 7.1.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer en las ordenanzas fiscales municipales los beneficios fiscales, o acordar las exenciones, reducciones, bonificaciones o deducciones que, en cada caso, autorice la normativa de aplicación, para las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en relación con las actividades que estas realicen en el seno de sus proyectos de cooperación público-social con fines no lucrativos. Estas reducciones de cuota o incentivos fiscales se podrán extender a los sujetos relacionados en el artículo 6.2 que aporten bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social.

3. El Ayuntamiento de Madrid podrá articular su participación económica en la actividad de cooperación público-social mediante la aportación de suministros y/o servicios o la realización de obras que requerirán la debida consignación en los presupuestos municipales.

4. Las actividades de cooperación público-social podrán financiarse, entre otras con las dotaciones presupuestarias destinadas al reequilibrio y a la acción territorial que se establezcan en cada momento.

Art. 14. Instrumentos de gestión patrimonial.—1. El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar o ceder el uso de sus bienes muebles o inmuebles a entidades o colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social, de acuerdo con lo previsto en Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante lo anterior, la cesión o autorización de uso temporal de bienes inmuebles, por un plazo igual o superior a 30 días, solo podrá realizarse a favor de las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 7.1.

2. Con el fin de garantizar la transparencia y publicidad de las actuaciones, el Ayuntamiento de Madrid elaborará un listado de espacios y edificios públicos que destinará a actividades de cooperación público-social, que será publicado en el portal de transparencia, indicando para cada uno de ellos, al menos, su ubicación, superficie, uso urbanístico y finalidad a la que se pretende vincular. Dicho listado estará permanentemente actualizado.

TÍTULO II

Actividades de cooperación público-social

Art. 15. Actividades de cooperación público-social.—1. Sin perjuicio de otras actividades que en aplicación de la presente ordenanza puedan desarrollarse, el Ayuntamiento de Madrid promoverá la realización de las actividades de cooperación público-social que se establecen en los siguientes artículos.

2. El desarrollo de las actividades de cooperación público-social en ningún caso supondrá la existencia de vínculo laboral alguno entre el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos y las personas promotoras o participantes de actividades de cooperación público-social o las personas que estas pudieran contratar para la realización de tales actividades o responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Art. 16. Actividades de conservación, regeneración y rehabilitación.—A efectos de lo previsto en esta ordenanza, se consideran actividades de cooperación público-social las siguientes actividades realizadas sobre espacios, edificios o bienes:

a) Las actividades de conservación que serán aquellas destinadas al mantenimiento, cuidado y limpieza básica de un espacio, bien mueble o inmueble que permitan su uso ordinario o para fines sociales. Las actividades de conservación podrán realizarse sobre espacios y bienes públicos o privados destinados al uso común.

b) Las actividades de rehabilitación que serán aquellas destinadas a la recuperación del uso de un espacio, bien mueble o inmueble, procurando su accesibilidad universal.

c) Las actividades de regeneración que serán aquellas que se realicen sobre espacios, bienes muebles o inmuebles en estado de abandono total o parcial, que permitan la recuperación de aquellos para el disfrute del conjunto de la vecindad o para destinarlos a usos públicos procurando su accesibilidad universal. Las actividades de regeneración podrán realizarse sobre espacios o bienes comunes o privados destinados al uso común.

Art. 17. Actividades de gestión o co-gestión.—1. A efectos de lo previsto en esta ordenanza, se consideran actividades de gestión o co-gestión por las entidades y colectivos ciudadanos y el Ayuntamiento de Madrid, con el grado de intervención que se defina en cada caso, de espacios, bienes muebles o inmuebles, las siguientes:

a) Actividades que garanticen el uso común y la promoción de la cultura del uso cívico de los espacios y bienes comunes entre la ciudadanía.

b) Actividades sociales de carácter medioambiental, tales como huertos urbanos, talleres medioambientales u otros similares.

c) Actividades sociales vinculadas a la promoción de la salud individual, grupal o colectiva y la dinamización social, en especial de los colectivos más desfavorecidos.

d) Actividades sociales vinculadas a la promoción y práctica del deporte y de actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social, y el fomento de valores cívico sociales a través de la práctica deportiva.

e) Actividades sociales vinculadas a la promoción de la cultura en todas sus expresiones como medio de desarrollo y cohesión social y territorial y de vertebración de la sociedad.

f) Actividades sociales vinculadas a la defensa y promoción de los valores democráticos y principios constitucionales, los derechos humanos, la justicia social y la igualdad, incluyendo actividades para la memoria histórica y proyectos para la convivencia ciudadana, interétnica e intergeneracional.

g) Actividades sociales de diagnóstico y análisis colectivo de la realidad, construcción colectiva de criterios de valoración de iniciativas, de generación colectiva de propuestas, de diseño de criterios y actuaciones que garanticen la igualdad de oportunidades en la participación de toda la población y de diseño de sistemas de evaluación participativa de las iniciativas.

h) Actividades sociales de promoción del pequeño comercio, artesanal, tradicional y de proximidad, y de promoción de la imagen de la ciudad como medio de desarrollo y de cohesión social y territorial.

i) Actividades vinculadas a la mejora de las políticas públicas y su adecuación a las demandas de la ciudadanía.

j) Actividades destinadas a la promoción de la economía local y a la inserción e inclusión laboral.

2. En ningún caso se podrán llevar a cabo actividades que entren en conflicto con el disfrute colectivo de los bienes.

3. La co-gestión de espacios públicos o bienes comunes para la realización de actividades de cooperación público-social podrán desarrollarse también en los equipamientos municipales.

4. Todas las actividades de gestión y co-gestión procurarán respetar los criterios de accesibilidad universal.

Art. 18. Otras actividades de cooperación público-social.—Están incluidas en la presente ordenanza, siempre que se desarrollen en el marco de la cooperación público-social entre el Ayuntamiento y las entidades y colectivos ciudadanos, entre otras, las siguientes actividades:

1. Actividades divulgativas dirigidas a difundir entre la ciudadanía información sobre los distintos ámbitos definidos en la presente Ordenanza. Estas actividades podrán verse complementadas con formación dirigida al empleo y la inserción laboral.

2. Actividades de co-creación artística dirigidas al desarrollo de proyectos de creación colectiva mediante la utilización de las distintas formas de expresión artística, como método de estudio de una situación social y de obtención de nuevas soluciones.

3. Actividades de co-creación dirigidas al desarrollo de proyectos de creación colectiva de aplicaciones o utilidades informáticas o telemáticas, que redunden en una mejora de los servicios o actividades públicas municipales.

4. Actividades culturales dirigidas al desarrollo de fiestas, festivales e iniciativas culturales, que permitan la participación abierta e inclusiva de los ciudadanos y ciudadanas.

5. Todas las actividades descritas en este artículo procurarán respetar los criterios de accesibilidad universal.

TÍTULO III

Procedimientos de selección, formalización y régimen económico de la cooperación público-social

Art. 19. Procedimiento de selección de propuestas para actividades de cooperación público-social.—1. Mediante los instrumentos definidos en el artículo 10, bien a instancia de la ciudadanía o del propio Ayuntamiento, se recabarán propuestas relativas a actividades de cooperación público-social a realizar y, en su caso, a desarrollar en los espacios y bienes muebles e inmuebles, promoviendo en dicho proceso la innovación social y la co-creación. Como resultado de aquellos, se establecerá el tipo de actividad o actividades de cooperación público-social a llevar a cabo en el espacio, edificio o bien.

En el caso de que se reciban diferentes propuestas sobre un mismo espacio, el Ayuntamiento promoverá procesos participativos para garantizar la posibilidad de presentación de proyectos de gestión compartida de un mismo espacio, edificio o bien por diferentes entidades sin ánimo de lucro, con el fin de generar sinergias cooperativas entre todas ellas.

2. Una vez determinado el tipo de actividad o actividades de cooperación público-social a realizar, se procederá a seleccionar los proyectos, lo que, con carácter general, se realizará mediante la convocatoria de un proceso de pública concurrencia.

3. Cuando la normativa sectorial aplicable así lo permita, y en atención a la materia de las actividades propuestas, a las características de los espacios, edificios o bienes en los que se vayan a desarrollar o a las características de las entidades o colectivos ciudadanos que las promuevan o de la implantación en el territorio de las mismas, se podrán seleccionar directamente las propuestas presentadas a las que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

4. Cuando se promuevan procesos de concurrencia, la convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes extremos, sin perjuicio de los requisitos que establezca la normativa que resulte de aplicación al caso concreto:

a) Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que pueden participar.

b) Régimen jurídico y económico de uso de los espacios, edificios o bienes, en su caso. En todo caso, se deberá regular la financiación de los gastos de mantenimiento y conservación de los espacios, edificios o bienes.

c) Contenido de la solicitud y documentación a aportar, entre la que deberá encontrarse al menos, la relativa a: identificación de la entidad o colectivo y de su representante, declaración responsable de no estar incurso en prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid, descripción del proyecto de actividades a desarrollar en el espacio, tipo de uso que se solicita, sistema de toma de decisiones así como información básica de carácter económico del proyecto a desarrollar.

En el caso de que se solicite el uso compartido de un bien entre varias entidades o, en su caso, colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, deberá aportarse la documentación que justifique la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad y la representación de los colectivos con este extremo, la asunción por parte de todas las entidades y colectivos participantes de un régimen de responsabilidad solidaria y de un modelo de gobernanza participativo y democrático y la identificación del representante ante la administración.

d) Criterios de selección y baremo aplicable a los mismos. Los criterios de selección serán adecuados para el tipo de actividades a desarrollar y se ajustarán, al menos, a los siguientes principios inspiradores:

— Que los proyectos presentados persigan los fines de la cooperación público-social definidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

— Que exista un espacio de toma de decisiones abierto.

— El impacto positivo que las actividades tendrán para la ciudadanía madrileña.

— Que las actividades a desarrollar en el bien, en su caso, sean abiertas a toda la ciudadanía, inclusivas, tendentes a garantizar la accesibilidad universal y preferentemente gratuitas.

— Que las actividades estimulen la vertebración social y la cooperación entre entidades y colectivos ciudadanos.

— Que las actividades incidan en el reequilibrio territorial, la igualdad y la justicia social.

— Que las actividades promuevan el respeto y el ejercicio de los derechos humanos.

— Que las actividades resulten sostenibles en los términos establecidos en el artículo 5.d) de la presente Ordenanza.

e) Condiciones y plazo de duración.

f) Condiciones generales de uso del bien, en su caso.

g) Causas de extinción y supuestos de reversión del título que habilita el uso del bien, en su caso.

h) Medidas a adoptar, cuya naturaleza dependerá del instrumento jurídico de que se trate, para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

5. La gestión o co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad requerirá la aprobación, con carácter previo, por el Ayuntamiento de Madrid de un modelo de bases que contendrá los criterios específicos, acordes con el sector deportivo, sobre el régimen jurídico, económico, ámbito objetivo, entidades destinatarias, condiciones para el desarrollo de las actividades deportivas, plazo, procedimiento de selección y criterios para la valoración de las propuestas.

6. Cuando el instrumento jurídico de que se trate lo permita, las actividades de cooperación público-social deberán tener en cuenta los mismos criterios sociales que el Ayuntamiento de Madrid promueve en las contrataciones públicas, bien como obligación de las entidades o colectivos ciudadanos, en los convenios de colaboración, bien como criterio de selección de proyectos. Para ello, se deberá aplicar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en las instrucciones y otras disposiciones sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación municipal.

7. Las convocatorias de los procesos de pública concurrencia así como el resultado de los mismos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad o colectivo concurrente.

Art. 20. Formalización.—1. Las actividades de cooperación público-social de conservación, regeneración y rehabilitación de espacios, bienes muebles o inmuebles se formalizarán mediante un convenio de colaboración según lo previsto en el artículo 12 de esta ordenanza.

2. Las actividades de co-gestión de espacios, bienes muebles o inmuebles se formalizarán mediante un convenio de colaboración regulado en el artículo 12 de esta ordenanza.

3. Las actividades de cooperación público-social realizadas en la modalidad de gestión de espacios, bienes muebles o inmuebles se formalizarán mediante los instrumentos de gestión patrimonial regulados en el artículo 14 de esta ordenanza.

4. Las actividades de cooperación público-social que no requieran el uso de espacios, bienes muebles o inmuebles se realizarán mediante los instrumentos regulados en el artículo 10 y siguientes de esta ordenanza que mejor se adecúen a los fines perseguidos por estas actividades.

Art. 21. Régimen económico de las actividades de cooperación público-social a realizar en espacios, edificios o bienes.—1. En el caso de uso de los espacios, edificios o bienes para la realización de actividades de cooperación público-social de conservación, regeneración y rehabilitación y las realizadas en la modalidad de co-gestión, que no supongan la obtención de ingresos para las entidades y colectivos ciudadanos, la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se verá reducida en un cien por 100 cuando cumpla tanto con los requisitos establecidos en la normativa vigente, al no llevar aparejada utilidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la correspondiente ordenanza fiscal.

Cuando la realización de actividades de cooperación público-social suponga la percepción de ingresos, en el expediente que se tramite para la formalización del convenio de colaboración se deberá determinar la existencia o no de utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En el convenio de colaboración que formalice la cooperación público-social se podrá autorizar el uso de los espacios, bienes muebles o inmuebles para la organización de actividades de autofinanciación. Los ingresos generados por estas actividades deberán ser empleados en la actividad de cooperación público-social, en cuyo caso no serán tenidos en cuenta para la determinación de la utilidad económica a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

TÍTULO IV

Fomento de la innovación social

Art. 22. Fomento de la innovación social.—La cooperación público-social fomentará la innovación social en aquellos ámbitos en los que se hayan detectado necesidades sociales no cubiertas o emergentes, que requieran soluciones aún no existentes, que generen valor público y tengan impacto en la ciudadanía.

Art. 23. Premios a la innovación social.—1. A través de la convocatoria de premios dirigidos a las entidades definidas en el artículo 6, se premiarán proyectos innovadores que den respuesta a los problemas o retos de carácter social que se fijen en la convocatoria.

2. La valoración de los proyectos presentados deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de innovación que implican.

b) El impacto social que previsiblemente causarán.

c) Su viabilidad y sostenibilidad tanto económica como medio ambiental.

3. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada Ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Art. 24. Desarrollo de proyectos de innovación social.—Con el fin de impulsar y fomentar las ideas innovadoras, así como apoyar a las entidades y colectivos ciudadanos en sus propuestas, complementariamente al otorgamiento de premios, la convocatoria podrá incluir que los proyectos premiados sean desarrollados mediante cualquiera de los instrumentos de cooperación público-social previstos en el artículo 10 y siguientes de esta ordenanza cuando así lo permita la normativa sectorial que resulte de aplicación al correspondiente instrumento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Comisión de Cooperación Público-Social.—La Comisión de Cooperación Público-Social se creará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

La Comisión de Cooperación Público-Social tendrá la siguiente composición:

a) Un número de vocales designados por la Junta de Gobierno de entre los Concejales de los grupos municipales con presencia en el equipo de gobierno, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

El número de estos vocales será igual al número de vocales al que se refiere en el apartado b) siguiente.

b) Un número de vocales designados por los grupos políticos municipales de entre sus Concejales, excepción hecha de aquellos grupos políticos con presencia en el equipo de gobierno.

c) Un vocal en representación de las entidades y colectivos con presencia en el Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Consignación presupuestaria.—El presupuesto municipal consignará anualmente los créditos que garanticen la aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Registro de Cooperación Público-Social.—La constitución del Registro de Cooperación Público-Social se producirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Con el objeto de sistematizar la información, el Registro se dividirá en secciones temáticas.

Disposición final segunda. Interpretación y cumplimiento.—La Alcaldía y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza.

c) Dictar criterios interpretativos tanto para la publicación de información en el Portal de Gobierno Abierto como para la resolución de las solicitudes de acceso a la información, para mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en esta materia.

d) Promover y participar en actividades de cooperación público-social.

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de esta ordenanza se producirá en la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final primera respecto del Registro de Cooperación Público-Social.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de mayo de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/19.373/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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