Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180613-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

49
Madrid número 23. Procedimiento 354 de 2017, notificación a Omar Andrés Cárdenas González

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 354 de 2017, sobre modificación de medidas supuesto contencioso, promovidos por el procurador don Ignacio Martínez Zapatero en nombre y representación de doña María Vanesa Ledesma González, contra don Omar Andrés Cárdenas González, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 22 de marzo de 2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda interpuesta por doña Vanesa Ledesma González contra don Omar Andrés Cárdenas González, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Modificar la sentencia de 24 de abril de 2006 del procedimiento verbal de relaciones paternofiliales número 335 de 2005.

Atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de las funciones inherentes a la patria potestad sobre el hijo menor común, David Cárdenas Ledesma.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

— Matricular al menor en el centro escolar que elija la madre.

— Salir con el menor al extranjero.

— Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

— Someter al menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

— Cambiar de domicilio.

— Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. Mantener las medidas acordadas en la sentencia de 24 de abril de 2006 del procedimiento verbal de relaciones paternofiliales número 335 de 2005, si bien en lo sucesivo el padre y el hijo se relacionarán en la forma que libremente convengan.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, requiriéndose para la admisibilidad del mismo la aportación del depósito de 50 euros legalmente establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, con las salvedades establecidas para quienes hayan obtenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Y para que sirva de notificación en forma a don Omar Andrés Cárdenas González, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.699/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180613-49