Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180615-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

82
Madrid número 24. Procedimiento 1.101 de 2015, notificación a Aboubacar Bolocada Kaba

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 1.101 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Aboubacar Bolocada Kaba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 16 de mayo de 2018.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Montserrat Sánchez Carrascosa contra don Aboubacar Bolocada Kaba, en situación procesal de rebeldía, y estimando íntegramente las peticiones deducidas por el ministerio fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en el convenio regulador de 27 de mayo de 2009, aprobado por la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 25 de noviembre de 2009 en los antecedentes autos de divorcio de mutuo acuerdo de los litigantes seguidos ante el mismo con el número 895-2009, en el sentido siguiente:

Se atribuye a la madre doña Montserrat Sánchez Carrascosa el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores de edad comunes, María Amy Kaba Sánchez, nacida el 8 de marzo de 2004, y Diafode Kaba Sánchez, nacido el 11 de mayo de 2008, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Aboubacar Bolocada Kaba, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.414/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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