Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180618-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad

38
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 403796 y 403797

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, con el fin de fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad 2018-2020.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2017, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.033.334 euros.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de subvención:

Línea de subvención de promoción de la igualdad y no discriminación

Con los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer las capacidades de las mujeres en el acceso al empleo y en la generación de tejido productivo, especialmente mediante la promoción de actividades que fomenten una visión ética de la economía y que tengan en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Facilitar e incrementar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en todos los ámbitos, especialmente en aquellos donde exista una mayor invisibilidad o infrarrepresentación de las mujeres.

3. Favorecer la participación de las mujeres en proyectos que contribuyan de una manera activa a incrementar la percepción sobre la discriminación y las desigualdades de género existentes.

4. Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad, haciendo especial hincapié en las necesidades de las mujeres con discapacidad.

5. Promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan cotidianamente a personas con discapacidad.

6. Reducir la vulnerabilidad social de población gitana en el acceso a la educación, al empleo y a los derechos sociales básicos.

7. Fomentar el empoderamiento y las actitudes de respeto hacia las mujeres gitanas y las personas gitanas LGTBI.

8. Sensibilizar y concienciar en torno a los derechos de las personas LGTBI fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo.

9. Fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres y potenciar acciones destinadas a promover una distribución social de los cuidados más equitativa.

Línea de subvención de prevención y atención frente a la violencia de género

Con los siguientes objetivos específicos:

1. Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, apoyarlas y acompañarlas en los procesos judiciales y procurar la reparación y recuperación personal de las víctimas de violencia.

2. Detectar y atender a víctimas de violencia sexual-prostitución forzada-trata.

3. Prevenir y dar respuesta a situaciones de violencia a “mujeres sin hogar” y a “mujeres mayores”, mediante actuaciones multidisciplinares.

4. Procurar la sensibilización y concienciación vecinal ante la violencia contra las mujeres.

5. Fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral

6. Promover en la población infantil y adolescente, la adquisición de información y formación de actitudes, creencias y valores positivos acerca de las relaciones afectivo-sexuales, como forma de prevenir la violencia machista.

7. Atender de manera integral a chicas adolescentes (entre 12 y 18 años) víctimas de violencia sexual en la ciudad de Madrid.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión, y los importes se detallan en el artículo 10 y 11 de la convocatoria.

Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 20 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Así mismo se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación y la Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género y la Delegada del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2018, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán especificarse objetivos operativos junto con sus indicadores de evaluación y metas de resultados que servirán para valorar la consecución de las actividades subvencionables y determinar la cantidad final o reintegro de la ayuda.

Madrid, a 7 de junio de 2018.—La delegada del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, Celia Mayer Duque.

(03/20.787/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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