Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de la subvención al alquiler de vivienda, convocada mediante Orden de 11 de abril de 2017.

Mediante Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprueba la relación de beneficiarios de la subvención al alquiler de vivienda, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 11 de abril de 2017, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia y cuantía máxima anual de la subvención a percibir.

Habiendo obtenido la condición de beneficiarios y constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden de 5 de octubre de 2017, la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 12.1.b) de la Orden de 11 de abril de 2017, por la que se convocan subvenciones para el año 2017 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre,

HA DISPUESTO

I. Aprobar la relación de beneficiarios que pierden el derecho al cobro de la subvención reconocida en determinadas cuantías, con indicación de la cuantía dejada de percibir.

II. Declarar la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

El listado será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2018.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/20.271/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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