Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-31

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se notifica a los interesados suspendidos cautelarmente del pago de la Renta Básica de Emancipación la apertura de un trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes para justificar el incumplimiento del artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación.

La Comunidad de Madrid emitió resolución de concesión a los interesados que figuran en el Anexo I reconociendo el derecho a la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes regulada por Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

El Ministerio de Fomento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, suspendió provisionalmente el abono de la ayuda a aquellos jóvenes que durante los años 2014 y 2015 incumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 del referido Real Decreto, en tanto que se tramitara el procedimiento, que podría dar lugar a la suspensión definitiva del derecho y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto con sus intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en al artículo 9.3 del Real Decreto 1472/2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, que modifica el Real Decreto 1472/2007, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de los interesados que figuran en el Anexo I a los que se les ha suspendido cautelarmente el pago de la ayuda de la Renta Básica de Emancipación, indicando su nombre y apellidos, DNI/NIE, ejercicio fiscal en el que se produce el incumplimiento y motivo de incumplimiento. Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web www.madrid.org, Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Iniciar un trámite de audiencia, otorgándose a los interesados relacionados en el Anexo I un plazo de quince días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los interesados no aporten la documentación justificativa de su derecho o esta no fuera suficiente, se procederá a la notificación de la Orden de suspensión del derecho e incoación del expediente de reintegro.

Madrid, a 29 de mayo de 2018.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/20.264/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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