Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

81
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 78 de 2017, notificación a Juan Manuel de la Peña Plaza

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. ROSA MARIA DE LOS REYES JIMENEZ CORONA y D./Dña. JUAN MANUEL DE LA PEÑA PLAZA en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 201/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D.GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO.

Lugar: Fuenlabrada.

Fecha: veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Guillermo Cortés García-Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado a instancias de ROSA MARÍA DE LOS REYES JIMÉNEZ CORONA representada por la Procuradora de los Tribunales María Emilia Salvador Muñoz, bajo la asistencia letrada de Rebeca Rubio de la Torre, frente a JUAN MANUEL DE LA PEÑA PLAZA, en rebeldía.

FALLO

SE ESTIMA la demanda formulada por ROSA MARÍA DE LOS REYES JIMÉNEZ CORONA, frente a JUAN MANUEL DE LA PEÑA PLAZA, y en consecuencia, DECLARO:

La DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio constituido por ROSA MARÍA DE LOS REYES JIMÉNEZ CORONA y JUAN MANUEL DE LA PEÑA PLAZA con todos los efectos legales inherentes al mismo.

Se atribuye a la esposa el uso del último domicilio familiar sito en calle Andorra n.º 25, 8º A de Fuenlabrada.

No se hace especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O.P.J., introducida por la L.O. 1/09, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (d.a decimoquinta numero 7).

Una vez sea firme la presente Sentencia se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme la presente Sentencia procédase a su anotación en el Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, librándose para su efectividad el despacho correspondiente.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo en nombre de S.M el Rey de España.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN MANUEL DE LA PEÑA PLAZA expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.841/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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