Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

103
Madrid número 6. Procedimiento 330 de 2018, notificación a Lince Software, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 330/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS GARCIA BLANCO SARDINERO frente a LINCE SOFTWARE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. CARLOS GARCÍA-BLANCO SARDINERO, contra la empresa LINCE SOFTWARE, S.L. Unipersonal, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho trabajador, llevado a cabo por la demandada el 09/02/2018, DECLARANDO EXTINGUIDA la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde esta fecha, condenando a dicha demandada a abonar al actor 2.041,38 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN calculada hasta la fecha de esta sentencia, y 3.185,79 euros en concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, sin perjuicio de lo expuesto en el FD Tercero de esta sentencia.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LINCE SOFTWARE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.744/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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