Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

115
Madrid número 9. Procedimiento 209 de 2017, notificación a Bucaneros 83, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 209/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IVANNA DAYANARA FIGUEROA PAZMIÑO frente a BUCANEROS 83 SL sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9

AUTOS Nº DEMANDA: 209/2017

SENTENCIA Nº: 329/2017

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Sanción entre partes, de una y como demandante DOÑA IVANNA DAYANARA FIGUEROA PAZMIÑO que comparece asistido del Letrado D. GREGORIO GARCIA ROYUELA de otra como demandada BUCANEROS 83 SL, que no comparece constando debidamente citada.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 329/2017

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. IVANNA DAYANARA FIGUEROA-PAZMIÑO frente a BUCANEROS 83 SL debo revocar y revoco la sanción impuesta dejándola sin efecto, condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUCANEROS 83 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.848/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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