Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

116
Madrid número 9. Procedimiento 1.080 de 2017, notificación a Simon Julian Droniuc

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1080/2017 - 0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIANO FERNANDEZ ROSADO frente a D./Dña. SIMON JULIAN DRONIUC sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución:

DEMANDANTE: D. MARIANO FERNANDEZ ROSADO

DEMANDADO: D. SIMON JULIAN DRONIUC

DECRETO Nº 524/2018

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. MARIANO FERNANDEZ ROSADO, se presentó reclamación de los honorarios adeudados por su defendido D. SIMON JULIAN DRONIUC, en relación a su actuación en el Procedimiento Ordinario 1080/2017.

SEGUNDO.- El deudor fue requerido, para que, en el plazo de diez días, pagara la cantidad reclamada, o impugnara la minuta; ha transcurrido el plazo sin que se haya efectuado el pago ni presentado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición dentro del plazo establecido, ni abonado la cantidad reclamada, procede, para posibilitar lo dispuesto en el art. 35.3 LEC, acordar la terminación del presente expediente y dar traslado al abogado para que inste, en legal forma, el despacho de ejecución (arts. 549.2 y 551 LEC).

PARTE DISPOSITIVA

Procédase al archivo de la presente cuenta de abogado instada por D. MARIANO FERNANDEZ ROSADO, frente al D. SIMON JULIAN DRONIUC, determinándose como cantidad debida por éste la suma de 475,89 EUROS.

Dese traslado al referido Abogado para que inste, en legal forma, el despacho de ejecución, bastando la mera solicitud y la identificación de la presente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, pero que no prejuzga, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario ulterior.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SIMON JULIAN DRONIUC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.902/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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