Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

176
Madrid número 21. Procedimiento 64 de 2018, notificación a Food in House Miralmonte, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 64/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS DANIEL MENDOZA IGLESIAS frente a FOOD IN HOUSE MIRALMONTE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 166/2018

En Madrid, a 23 de mayo de 2018

Vistos por mí, Dª. Natalia Velilla Antolín, Magistrada de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 64 de 2018 en materia de Cantidad, seguidos a instancias de D. LUIS DANIEL MENDOZA IGLESIAS, con NIE Y0629691B, asistido por la letrada Dª. Alicia Inmaculada Muñoz Luque contra la entidad FOOD IN HOUSE MIRALMONTE, SL y el FOGASA que no comparecieron, pese a haber sido citada.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por de D. LUIS DANIEL MENDOZA IGLESIAS contra la entidad FOOD IN HOUSE MIRALMONTE, SL y el FOGASA, y condeno a estas últimas a abonar al actor la cantidad de 2.157,88 euros netos incrementados en un 10%.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOOD IN HOUSE MIRALMONTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.850/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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