Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

237
Madrid número 39. Procedimiento 588 de 2017, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 588/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MOISES GARCIA CAMPOS frente a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL, FOGASA y D./Dña. Nuria Lopez Hernandez sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“Estimando la demanda interpuesta por D. Moisés García Campos, frente a la empresa BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L., Dña. Nuria López Hernández, en su condición de administradora concursal de la demandada y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a actor de la suma de 3.238,13 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora. Se condena a Dña. Nuria López Hernández a pasar por esta declaración, en su condición de administradora concursal de la demandada. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en el plazo y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.766/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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