Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

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Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 647 de 2017, notificación a Cárnicas Viremi, S. L.

EDICTO

Doña Gloria Mayllo García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 647 de 2017, instados por la procuradora doña María Teresa Morena Morena, en nombre y representación de “Quesos Reino, Sociedad Limitada”, contra “Cárnicas Viremi, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 17 de noviembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por “Quesos Reino, Sociedad Limitada”, contra “Cárnicas Viremi, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 932,66 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda, más 396,26 euros por intereses de demora y 40 euros por indemnización del artículo 8, todo ello de la Ley 3/2004, condenando igualmente a la demandada al pago de las costas de este juicio.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Cárnicas Viremi, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.238/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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