Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

85
Leganés número 2. Procedimiento 391 de 2015, notificación a Rosmery Valverde Chillo

EDICTO

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 391 de 2015, instados por procuradora doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de don Martín López Martínez, contra doña Rosmery Valverde Chillo, en los que se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Hurtado Portellano, en nombre y representación de don Martín López Martínez, contra doña Rosmary Valverde Chillo, debo modificar y modifico las medidas patrimoniales establecidas por sentencia, de 24 de julio de 2008, en los autos sobre relaciones paterno-filiales número 231 de 2008, seguidos ante este mismo Juzgado, en el sentido de establecer en concepto de pensión alimenticia con cargo a la parte actora y a favor del hijo menor común de las partes litigantes la suma de 125 euros mensuales, actualizable con efectos a primeros de cada año y en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios devengados por dicho hijo menor común, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Rosmery Valverde Chillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 30 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.821/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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