Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180621-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

86
Leganés número 8. Procedimiento 55 de 2017, notificación a Concepción Garnelo Rodríguez

EDICTO

Doña Míriam García Matas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) numero 55 de 2017, instados por procuradora doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de don Carlos Luis Álvarez Prieto, contra doña Concepción Garnelo Rodríguez, en los que se ha dictado, en fecha 8 de mayo de 2017, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de don Carlos Luis Álvarez Prieto, debo condenar y condeno a doña Concepción Garnelo Rodríguez, a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.400,29 euros, más el interés legal de esta cantidad desde el día 1 de febrero de 2017, así como al pago de las costas procesales.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Concepción Garnelo Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 24 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.627/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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