Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180622-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 300 de 2017, notificación a Jesús Jiménez García

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 300 de 2017, instados por procuradora doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de doña Olga Slobotska, contra don Jesús Jiménez García, en los que se ha dictado, en fecha 29 de mayo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Almudena Gil Segura en nombre y representación de doña Olga Slobotska, contra don Jesús Jiménez García, declarado en rebeldía.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. La madre gestionará las visitas padre e hija como estime pertinente.

3. En concepto de alimentos para su hija Yanely, don Jesús Jiménez García abonará a partir de esta sentencia, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 250 euros que se ingresarán directamente en la cuenta que la señora Slobotska designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2019, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismos que en el futuro lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, previo acuerdo fehaciente sobre la necesidad del gasto y su importe.

Se consideran gastos de los menores incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

4. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jesús Jiménez García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.424/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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