Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180622-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

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Fuenlabrada número 5. Procedimiento 424 de 2016, notificación a Alquileres Postigo, S. L.

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 424 de 2016 instados por procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, en reclamación de 3.685,41 euros, en los que se ha dictado en fecha 15 de enero de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 15 de 2018

Fuenlabrada, a 15 de enero de 2018.—El magistrado-juez, Guillermo Cortés García Moreno.

Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo totalmente la demanda formulada por la entidad “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal y, por tanto, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 3.685,41 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales que se hayan causado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 16 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.980/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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