Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180622-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 2183/2018, de 14 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2018 cofinanciada con los programas operativos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 404056

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org:

Primero

Beneficiarios

Universidades, organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y fundaciones dedicadas a la investigación cuya actividad se desarrolle en la Comunidad de Madrid y los hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, a través de los grupos de investigación y laboratorios, estos últimos deberán estar incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid (en adelante REDLAB). Todas estas entidades beneficiarias deberán estar situadas en la Comunidad de Madrid. En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2009, de 12 de septiembre.

Segundo

Objeto

Mediante esta convocatoria se financia la realización de programas de actividades de I + D a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y la incorporación a los mismos de personal investigador, así como la gestión y adquisición de infraestructuras en laboratorios de uso común en Tecnologías.

Los objetivos concretos que se persiguen son:

a) Desarrollar programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en Tecnologías en áreas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.

b) Atraer y retener talento investigador mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de prestigio a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

c) Favorecer la participación activa en redes y consorcios internacionales.

d) Fortalecer e impulsar la adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2092/2017, de 7 de junio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2017.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 36.000.000 euros. Los programas que reciban la ayuda tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.1 y 7.5 de las bases reguladoras.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por programa y año, de los que 250.000 euros será el máximo que se pueda solicitar por programa y año para las partidas de gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación, según el artículo 5.2 de las bases reguladoras, pudiendo incrementarse en 50.000 euros por programa y año, si se solicita financiación para la actividad de los laboratorios, según lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.

En el caso de solicitar ayuda para los laboratorios, la ayuda deberá ser cofinanciada al 50 por 100 por los organismos a los que pertenezcan los laboratorios participantes.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Criterios de baremación

Las solicitudes serán evaluadas en función de los siguientes criterios:

a) Programa científico: Se tomará el 60 por 100 de la calificación obtenida en la evaluación científico-técnica, hasta 60 puntos.

b) Plan de capital humano y movilidad, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Plan de captación de capital humano, plan de movilidad, participación en redes y consorcios nacionales e internacionales, plan de formación del personal vinculado al programa y acciones de formación especializada.

c) Plan de gestión, coordinación y transferencia de resultados, de 0 a 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Plan de coordinación, gestión y toma de decisiones, plan de transferencias de resultados y plan de difusión de actividades. Se valorará positivamente la participación y colaboración de empresas tanto en el desarrollo de las actividades del programa como en la difusión y transferencia de resultados obtenidos.

d) Memoria económica y captación de fondos de grupos y laboratorios, en su caso, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D a llevar a cabo, plan de captación de fondos (cofinanciación con otras convocatorias competitivas y recursos obtenidos mediante contratos con empresas y otras entidades).

Madrid, a 14 de junio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/20.994/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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