Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180625-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia perros protección

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases De Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 6 de junio de 2018, acordó con las mayorías exigidas por la ley aprobar inicialmente la imposición de la ordenanza de tenencia de perros de protección para víctimas de violencia de género.

El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría municipal de este Ayuntamiento, a fin de que las personas interesadas legítimas a que hacen referencia los artículos 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, y 49 de la Ley 7/1985, puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada ordenanza se entenderá aprobada definitivamente entrando en vigor a los quince días a contar desde el siguiente al de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Arganda del Rey, a 12 de junio de 2018.—El jefe de Unidad de Industria, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad (por resolución de delegación 2016003231), Antonio Espinar Martínez.

(03/20.466/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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