Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2018

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180625-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

URBANISMO

61
Quijorna. Urbanismo. Proyecto reparcelación

El alcalde, mediante resolución 2018-0606, de 26 de mayo, adopto la siguiente resolución:

«En relación con el expediente de referencia, transcurrido el plazo de audiencia concedido a los propietarios e interesados, tras la aprobación de las modificaciones al proyecto aprobado inicialmente, y vistos los informes a las alegaciones presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.—Resolver las alegaciones presentadas, por las personas que a continuación se relacionan, de conformidad con lo indicado en el Informe del Técnico redactor del Proyecto, don Ernesto Rodríguez Sánchez, con registro de entrada número 1518, de 25 de mayo de 2018, y cuya copia se acompañará a notificación de la presente resolución a los alegantes:

— Doña Pilar Escobar Lago, en representación de “Inversiones Inmobiliarias Canvives, Sociedad Anónima”, presentada el 27 de febrero de 2018 (RE: 614 de 1 de marzo de 2018).

— Don Roberto Ordóñez González, en representación de “Eycor, Sociedad Limitada”, y don Carlos Ruiz Plaza, en representación de “Rehabilitaciones Ruiz Plaza, Sociedad Limitada”, presentada el 8 de marzo de 2018 (RE: 703).

— Doña Filomena Alicia Giorno, presentada el 12 de abril de 2018 (RE: 1089).

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector 03.R “Las Rozuelas”, redactado por el arquitecto don Ernesto Rodríguez Sánchez, en representación de “Sistemas Generales de Arquitectura y Urbanismo, SLP”.

El documento objeto de aprobación definitiva lo forma el proyecto de reparcelación, aprobado inicialmente mediante resolución 266/2017, de 12 de abril, y sus modificaciones, aprobadas mediante resolución 68/2018, de 23 de enero, que sustituyen las concretas páginas inicialmente aprobadas.

Tercero.—Publicar la presente resolución de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Una vez firme en vía Administrativa el presente acuerdo, procédase a la formalización del proyecto de reparcelación, mediante certificación administrativa que exprese su contenido y a continuación a dar traslado de la misma al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Quinto.—Comunicar a la Gerencia del Catastro la aprobación del presente proyecto de reparcelación, en los dos meses siguientes a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.c) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y artículos 35 y 36 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Sexto.—Notifíquese la presente resolución a los propietarios y demás personas que aparezcan como interesados en el expediente.

Séptimo.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados ambos, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, este se entenderá desestimado si no es resuelto expresamente en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso-administrativa ante el citado Juzgado, por un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa».

Quijorna, a 4 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.

(02/19.624/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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