Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

105
Madrid número 13. Ejecución 103 de 2018, notificación a Lege 2013 Consultores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 103/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO GERMAN RODRIGUEZ LOZANO frente a LEGE 2013 CONSULTORES SL y ADMINISTRADOR CONCURSAL Dª NAGORE CANO FERNANDEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 01/06/2018 auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Acuerdo declarar la extinción de la relación laboral que unía a las partes y en concreto al actor D. PABLO GERMAN RODRIGUEZ LOZANO y la empresa LEGE 2013 CONSULTORES SL a fecha de la presente resolución, 01/06/2018, fijando la indemnización debida al trabajador en la cantidad de 5.913,22 euros, y los salarios de tramitación en 20.982,92 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0103-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,

Dª MARIA SANCHEZ RIVERO.

JUEZ SUSTITUTA EN FUNCIONES”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEGE 2013 CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.546/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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