Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

122
Madrid número 22. Ejecución 87 de 2018, notificación a Cerramientos y Coberturas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ROSA MARIA LOZANO BLANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 87/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL GONZALEZ MARTIN, D./Dña. JOSE FERRANDO VILLAJOS, D./Dña. MHAMED EL KAMALI y D./Dña. ELENA ROMERO ZAFRA frente a CERRAMIENTOS Y COBERTURAS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

1.- No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada CERRAMIENTOS Y COBERTURAS S.L. en situación de concurso de acreedores.

2.- Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y,

3.- Una vez notificada la presente resolución, archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2387-0000-64-0462-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada – Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CERRAMIENTOS Y COBERTURAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.665/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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